El TSJ de Madrid avala las elecciones a la presidencia del Consejo General de Enfermería

Actualizado: martes, 23 junio 2015 16:30


MADRID, 23 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado un auto por el que avala las elecciones a la presidencia del Consejo General de Enfermería, denegando así la suspensión cautelar de la misma solicitada por el Colegio de Enfermería de Castellón mediante recurso contencioso administrativo.

En el escrito presentado por el colegio castellonense se ponía en duda la competencia de la Comisión Ejecutiva del Consejo General de Enfermería para aprobar las Resoluciones 1/15 y 2/15 por la que se convocaron los comicios electorales. Además, criticaba la inmediata convocatoria de elecciones acordada por dicha Comisión Ejecutiva y el plazo de 8 días hábiles existente para la presentación de candidaturas asegurando que con él se estaba pretendiendo dificultar la proliferación de candidatos.

Sin embargo, estas actuaciones y plazos criticados por el Colegio de Castellón, han sido reconocidos por el TSJ como ajustados a derecho, dado que son exactamente los plazos que están establecidos en los Estatutos del Consejo General de Enfermería, aprobados por Real Decreto 1231/2001 de 8 de noviembre.

De hecho, según ha informado la Organización Colegial de Enfermería de España, los estatutos del Colegio de Castellón establecen exactamente el mismo plazo (8 días) para la presentación de candidaturas a sus elecciones a presidente provincial, estatutos que fueron aprobados bajo el mandato del actual presidente castellonense.

SE HA DADO CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA FIRME

En el auto, los magistrados del TSJ declaran que lo que está haciendo la Comisión Ejecutiva es dar "pronto cumplimiento" a una sentencia firme que, al anular la resolución que proclamaba la candidatura a la presidencia del presidente elegido en ese proceso electoral de 2011, suponía necesariamente abrir un nuevo proceso electoral.

Asimismo, respecto a la competencia de la Comisión Ejecutiva del Consejo General de Enfermería para convocar elecciones a la presidencia del Consejo General, el TSJ afirma que el "único órgano que puede convocar un proceso electoral, que en este caso se ha realizar lo antes posible dado el sentido de la referida sentencia firme a la que se está dando cumplimiento porque así lo exige nuestro ordenamiento, es esa Comisión Ejecutiva".

Igualmente, los magistrados aclaran que la pervivencia de dicha Comisión es también "imprescindible" para que el propio colegio (Consejo General), pueda sobrevivir a través del órgano que según los estatutos ejerce las funciones ordinarias imprescindibles para su mantenimiento. Así, el TSJ establece que en principio, y sin entrar a valorar el fondo del asunto, la Comisión Ejecutiva está cumpliendo el mandato de los estatutos y es la "única" que está facultada por los estatutos para convocar ese proceso electoral.

Las elecciones a la presidencia del Consejo General de Enfermería se van a celebrar este miércoles en un proceso electoral donde, tal y como establece la Ley de Colegios Profesionales para todas las profesiones colegiadas (no solo para los enfermeros), tienen derecho a voto los presidentes de los 52 Colegios de Enfermería que hay en España. Los candidatos proclamados por la Comisión Ejecutiva para poder optar a la presidencia del Consejo son Florentino Pérez Raya y Máximo González Jurado.