El TSJ de Madrid admite a trámite la demanda de CCOO por la jubilación anticipada del personal sanitario

Archivo - Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Archivo - Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. - Diego Radamés - Europa Press - Archivo
Infosalus
Publicado: martes, 21 octubre 2025 18:34

MADRID 21 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO (FSS-CCOO) ha informado de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha admitido a trámite la demanda interpuesta por el sindicato contra el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones por deslegitimar su petición de jubilación anticipada para el personal sanitario.

Según el FSS-CCOO, el TSJ de Madrid ha concedido el plazo de veinte días al Ministerio para aportar el expediente administrativo, tras cuya vista se formalizará la demanda definitiva.

Con esta demanda, FSS-CCOO destaca que materializa una "importante y antigua reclamación", la posibilidad de jubilación anticipada del personal sanitario, de residencias y actividades de servicios sociales a los 60 años por aplicación de coeficientes reductores.

El sindicato explica que el origen de esta demanda se sitúa el 26 de octubre de 2021, fecha en la que se presenta ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la solicitud para que se adopten las medidas conducentes a la realización de los estudios necesarios para el acceso a la pensión de los trabajadores y trabajadoras encuadrados en los epígrafes 86, 87 y 88 actividades sanitarias, asistencia en establecimientos residenciales y actividades de servicios sociales sin alojamiento.

Tras varios escritos de reiteración de esta solicitud, y más de cuatro años después, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, notifica en septiembre de 2024, la desestimación de la solicitud interpuesta por entender que la Federación carece de legitimación para pedir esta medida.

La FSS-CCOO, manifestando su absoluto desacuerdo con esta resolución y considerándose parte legitimada, según la normativa de seguridad social vigente en la fecha de interposición de la primera solicitud, interpuso recurso de alzada que fue desestimado y finalmente, demanda ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en la defensa de las condiciones laborales de sus trabajadores y ante la penosidad de la actividad desarrollada.

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