MADRID 17 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho del personal estatutario de la Organización Nacional de Trasplantes (ONT) a la carrera profesional y sus efectos retributivos en los mismos términos que el personal del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), sin necesidad de condicionarlo a la adopción de medidas organizativas por parte de la Presidencia de este órgano dependiente del Ministerio de Sanidad.
En concreto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estima el recurso de casación presentado por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.OO. y anula la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) sobre esta cuestión y la resolución de la Presidencia de la Organización Nacional de Trasplantes de 27 de abril de 2021 sobre ello.
Aunque el TS reconoce el derecho del personal estatutario de la ONT a la carrera profesional, reconocida con anterioridad para el personal estatutario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), con los efectos económicos y administrativos correspondientes, no estima la reclamación del sindicato sobre el pago de los atrasos.
"Al tratarse del reconocimiento de una situación jurídica individualizada, deberán ser las personas interesadas quienes en cada caso los reclamen, por no estar el sindicato recurrente legitimado para ello", explica la sentencia.
En un comunicado, la organización sindical recurrente ha llamado a los trabajadores afectados a reclamar estos atrasos de manera individualizada. En este sentido, ha recordado que la ONT ha denegado hasta junio de 2025 el reconocimiento de este mérito y complemento económico a su personal estatutario.
Según el TS, la aplicación del sistema de carrera profesional y sus efectos retributivos para los trabajadores de la ONT no puede ser supeditada a la "previa adopción de medidas organizativas" por resolución de la Presidencia de la ONT, rompiendo así una situación de "inactividad administrativa" que duraba desde 2009.
"La mera inactividad del órgano responsable de adoptar las posibles medidas organizativas no puede justificar la denegación de un derecho reconocido en una disposición reglamentaria general, derecho que no es impreciso, sino que tiene un contenido concreto, ya que ha sido desarrollado y aplicado al resto del personal estatutario desde 2007", se apunta en la sentencia consultada por Europa Press.
En este sentido, el TS considera que mantener esta situación implica una discriminación carente de justificación "objetiva y razonable", que vulnera el derecho fundamental de igualdad, consagrado en al artículo 14 de la Constitución, del personal estatutario afectado.
La carrera profesional es una trayectoria individual y planificada de desarrollo y aprendizaje a lo largo de la vida laboral, que incluye la adquisición de experiencia y competencias, la obtención de nuevos conocimientos, el progreso hacia metas profesionales y, en el ámbito público, un sistema de reconocimiento que puede implicar avances en el nivel de responsabilidad y experiencia a través de evaluaciones y formación, así como un complemento económico en la nómina de los profesionales de diferentes sectores públicos. Los complementos económicos de carrera del personal sanitario estatutario dependen de la categoría y de 4 niveles distintos.