El TS obliga al Estado a indemnizar con 1,3 millones a Teknon por cobrarle IVA de más

Tribunal Supremo
EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 11 mayo 2016 14:01

   MADRID, 11 May. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Supremo ha condenado al Estado a indemnizar con 1,3 millones de euros a Teknon Healthcare, socio fundador del Centro Médico Teknon de Barcelona, por responsabilidad patrimonial estatal derivada del incumplimiento del derecho comunitario en materia de IVA, al haber cobrado de más este impuesto entre 1994 y 1998.

   La sala tercera del alto tribunal, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, estima parcialmente el recurso interpuesto por Teknon después de que el Consejo de Ministros del actual Gobierno desestimara en diciembre de 2013 la solicitud de esta empresa para ser indemnizada por infracción de derecho comunitario con 1,5 millones de euros.

   La entidad New Teknon, luego sucedida por Teknon Healthcare, había cedido la explotación de un centro hospitalario en Barcelona a la mercantil Centro Médico Teknon como arrendataria, y en esta última entidad participaba en calidad de socio fundador mediante la suscripción y desembolso de participaciones sociales representativas de más de un 99 por ciento de su capital social.

   En julio de 1996 la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de Barcelona inició actuaciones inspectoras que tuvieron por objeto sucesivas autoliquidaciones presentadas por New Teknon, luego sucedida por Teknon Healthcare, por el IVA de los ejercicios 1994 a 1998.

   Un año más tarde se levantaron sendas actas de disconformidad relativas, respectivamente, al periodo 1994-1997 y al ejercicio 1998, de las que derivaron sendos acuerdos de liquidación, ambos de fecha 13 de enero de 2000 y que determinaban respectivamente, unas deudas tributarias de 515.456.123 pesetas (3.097.953,69 euros) y 57.816.497 pesetas (347.484,15 euros) respectivamente.

   La AEAT entendía que, a la vista de la vinculación existente entre ambas entidades, la base imponible a efectos del citado Impuesto por el contrato de arrendamiento del centro hospitalario no era la contraprestación acordada por las partes, notablemente inferior al valor de mercado, sino la resultante de la aplicación de las reglas de autoconsumo establecidas en el artículo 79.5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA.

   El Supremo admite ahora el incumplimiento de dos artículos de la Sexta Directiva, de mayo de 1977, por el artículo 79.5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, y concluye que España tuvo una actuación "reiteradamente contraria al Derecho Europeo" en la aplicación de una norma que "le constaba contraria al Derecho comunitario".

MANTUVIERON SUS ACTOS PESE A LOS RECURSOS

   "No podía ser desconocedora de la posible oposición del artículo 79.5 de la Ley del IVA a la Sexta Directiva, ante todas las alegaciones que en tal sentido hizo la recurrente, pese a lo cual los órganos administrativos competentes insistieron en mantener los actos administrativos recurridos", denuncia en la sentencia.

   Al mismo tiempo, y por comunicación cursada el 21 de junio de 2005, España solicitó autorización para establecer una medida de inaplicación de las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE, en relación con la determinación de la base imponible a efectos del IVA, lo que para los jueces "constituye un palmario reconocimiento de la situación de infracción del Derecho comunitario" que "a la luz de lo expuesto, hemos de reputar suficientemente caracterizada, por ser manifiesta y revestir indudable gravedad".

   A esta conclusión no obsta, según indica la sentencia, que en otros litigios en que el Supremo ha analizado la existencia de infracción suficientemente caracterizada del derecho comunitario por el artículo 79.5 de la Ley del IVA, en su redacción vigente hasta 2006, se haya llegado a declarar la inexistencia de una infracción manifiesta y grave, pues "allí los recurrentes consintieron durante muchos años la aplicación de dicho artículo, sin plantearse cuestión alguna sobre su licitud".

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