MADRID, 24 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por un protésico dental, y miembro de la Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía, condenado por el Juzgado de lo Penal de Jaén por un delito de intrusismo profesional, según ha informado el Consejo General de Colegios de Dentistas de España.
Según la resolución del TS, la denuncia debe ser inadmitida porque se formula al margen del cauce casacional permitido, al oponerse al 'factum' de la sentencia en la que se afirma que el acusado tomaba medidas e impresiones de los pacientes para la fabricación de prótesis dentales y su posterior colocación, a pesar de tener "solamente el título de protésico dental y no de odontólogo, estomatólogo o cirujano maxilofacial, que sí le habilitaría para realizar dichas actuaciones e intervenciones en los pacientes".
Asimismo, se advierte que la denuncia carece de interés casacional pues el Alto Tribunal ha declarado, en distintos supuestos semejantes, que los dentistas son los únicos que tienen capacidad profesional para realizar el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades bucales, siendo la función de los protésicos dentales elaborar y fabricar prótesis conforme a las indicaciones de los dentistas, debiendo, además, someter su trabajo a la aprobación final de dichos profesionales.
Al acusado se le condena a una pena de 18 meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y las costas de la acusación particular. La resolución es firme y no cabe interponer recurso ordinario alguno.
"Aunque en la Organización Colegial estamos muy preocupados por el elevado número de delitos de intrusismo profesional que se cometen en la comunidad andaluza, donde incluso alguno de los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Protésicos Dentales de Andalucía, como es el caso, ha sido condenado por este delito", ha dicho el presidente del Consejo General de Dentistas, Óscar Castro Reino.