MADRID 23 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido doctrina al fijar en un año el plazo de prescripción de las demandas que ejerciten los mutualistas funcionarios del Estado en Muface por daños sufridos en asistencia sanitaria. Y ello porque se establece que la relación entre el mutualista y la entidad sanitaria denunciada no se considera contractual.
La cuestión que se analiza en la sentencia hecha pública este martes por el Tribunal Supremo analiza si la relación entre la mujer, que quería reclamar 120.000 euros por la muerte de su hijo en las Urgencias del Hospital Modelo de La Coruña, y el citado hospital es extracontractual o contractual, lo que es clave para fijar el plazo de prescripción de las reclamaciones.
La mujer ejercitó lo que se denomina acción de responsabilidad contractual, establecida en el Código Civil, frente a la compañía aseguradora que había elegido para recibir la prestación. La aseguradora se opuso al fondo de la cuestión y tanto el tribunal de instancia como la Audiencia Provincial de Zaragoza y ahora el Tribunal Supremo le dan la razón.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Baena, desestima el recurso presentado por la madre y declara que la relación entre los afiliados o beneficiarios de la Mutualidad y la entidad concertada con ésta es de naturaleza extracontractual.
Explica que el mutualismo administrativo asume la prestación de asistencia sanitaria con el mismo alcance y contenido que el sistema de la Seguridad Social. Se trata, en definitiva, de un contrato en el que la Administración contratante encomienda a un contratista la gestión de un servicio de su competencia.
Así, fija como doctrina que "la acción que ejercite el mutualista funcionario del Estado contra la entidad con la que haya concertado su mutualidad la prestación de asistencia sanitaria, a fin de reclamar aquél el daño sufrido por la prestación del servicio, tiene como plazo de prescripción el de un año", que es el que fija el Código Civil