TS exime a Sanidad de pagar a un paciente al ver suficiente la información verbal en una operación urgente

Sede del Tribunal Supremo
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 11 julio 2013 16:34

VALENCIA, 11 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que exime a la Generalitat de pagar 163.229 euros a un paciente que reclamaba esta cantidad como indemnización tras ser intervenido en el Hospital General de Alicante y contraer una infección. La resolución judicial ratifica que la atención que dio el centro sanitario fue ajustada a la ley y que la información verbal que se dio al enfermo fue suficiente al tratarse de una operación de urgencia y no haber alternativas.

Los hechos se remontan a 2004, cuando el demandante, de 45 años y albañil de profesión, fue tratado ortopédicamente de una fractura del quinto metacarpiano de la mano derecha en el Hospital General de Alicante, aunque los resultados de dicho tratamiento no fueron satisfactorios. Ante esta circunstancia, se le intervino quirúrgicamente de urgencia, según explica en un comunicado el despacho Asjusa Letramed y defensa de la compañía aseguradora de la Generalitat Valenciana, codemandada en este caso.

El hombre se sometió a la operación, tras la cual sufrió una fascitis necrotizante, una infección nosocomial sobre la que basó su demanda ante el TSJ. En ella alegaba mala praxis por parte del equipo médico, así como falta de consentimiento informado escrito sobre las consecuencias que podía tener la intervención, y que en este caso fue una fascitis necrotizante, un tipo de infección muy raro que le provocó una invalidez permanente para ejercer su oficio. El demandante solicitaba por ello una indemnización de 163.229 euros en concepto de las secuelas.

Tras la desestimación de esta reclamación por el tribunal autonómico, el paciente presentó recurso de casación ante el Supremo para la unificación de doctrina, alegando que existían precedentes judiciales que habían fallado a favor de la pare demandante.

No obstante, la sentencia del Supremo --de fecha 21 de mayo y consultada por Europa Press-- advierte diferencias entre esas sentencias y la recurrida del TSJCV. En opinión del Alto Tribunal, "lo que pretende la parte recurrente es utilizar el recurso de casación de unificación de doctrina para llevar a cabo una nueva valoración de los elementos probatorios que resultan suficientemente analizados en los fundamentos jurídicos".

Otro tanto cabe decir, continúa la sentencia del TS, sobre la cuestión relativa a la información y consentimiento. En este sentido, hace notar que la sentencia del TSJCV es "muy clara al afirmar que la información fue suficiente en atención a tres circunstancias: el carácter urgente de la intervención, la ausencia de otras alternativas y la información verbal facilitada al paciente".

COMPLICACIONES RARAS

Además, la sentencia añade que "no es exigible información respecto a posibles complicaciones no habituales o raras cual es la fascitis necrotizante que, según el informe emitido por doctores, se produce en un 0,4-0,5/100.000 personas, un dato que pone de manifiesto el acierto de los informes médicos obrantes en el expediente".

En atención a todo lo expuesto, el Supremo declara la inadmisión del recurso y determina la imposición de costas a la entidad recurrente por un máximo de 1.500 euros.

Al hilo de este fallo, el abogado de Asjusa Letramed Javier Moreno explica, en un comunicado, que "la sentencia del TSJ valenciano, ratificada por el Supremo, defiende que la actuación médica fue ajustada a lex artis desde el punto de vista material, según consta en los informes de la Inspección Médica, el forense y los peritos de la aseguradora, pero también se ajustó a la lex artis formal, en relación con la obligación de información y consentimiento" en las circunstancias en las que se encontraba el paciente.