MADRID, 29 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha anulado el procedimiento utilizado por el Ministerio de Sanidad en 2010 para que las oficinas de farmacia efectuaran una deducción del 7,5 por ciento en el precio de los medicamentos bajo patente dispensados con cargo al Sistema Nacional de Salud (SNS).
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, anula también una sentencia de 2013 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ante el recurso que interpuso contra el proceder del Ministerio la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE).
A raíz de un Decreto Ley aprobado en mayo de 2010, durante el mandato de la entonces ministra Trinidad Jiménez, su director general de Farmacia dirigió una serie de "cartas-instrucción" a los presidentes de la Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica (Farmaindustria), Federación Española de Distribución Farmacéutica (Fedifar) y Consejo General de Colegios de Farmacéuticos (CGCOF), en las que transmitía los criterios y procedimiento a seguir para aplicar dicha deducción.
Y siguiendo dichas instrucciones, estas entidades suscribieron un acuerdo privado que es el que se ha estado utilizando hasta el momento para aplicar los descuentos.
FEFE impugnó dichas instrucciones por la "inseguridad jurídica y ausencia de garantías" que representaban, al entender que los laboratorios venden todos los medicamentos a la oficina de farmacia sin aplicar los descuentos previstos en el citado Decreto Ley y, sólo cuando la farmacia demuestra que ha dispensado el medicamento con cargo a fondos públicos, los laboratorios pertenecientes a Farmaindustria reintegran el importe de los descuentos a dichas farmacias.
El Ministerio de Sanidad sostuvo que FEFE no podía recurrir las citadas cartas ante los tribunales porque se limitaban a realizar "recomendaciones", pero el Tribunal Supremo reconoce ahora que las "cartas-instrucción" se elaboraron "prescindiendo del procedimiento legalmente establecido".
De este modo, y al no haber seguido "el procedimiento propio de una disposición general", el Tribunal Supremo acepta el recurso de casación de FEFE y declara que las citadas instrucciones son nulas de pleno derecho.
Tras la sentencia, los farmacéuticos preguntan si el acuerdo firmado por Farmaindustria, Fedifar y el Consejo para aplicar los descuentos es "jurídicamente válido".