El Tribunal Supremo desestima el recurso de la OMC contra la especialidad de Enfermería Pediátrica

Fachada del Tribunal Supremo
EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 30 julio 2012 15:04

MADRID 30 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su sentencia del 23 de julio de 2012, ha rechazado el recurso de casación presentado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos contra la sentencia de 20 de julio de 2011, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que, a su vez, desestimó su recurso contra la Orden SAS/1730/2010, de 17 de junio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería Pediátrica.

Según informan el Consejo General de Enfermería de España, con esta sentencia se "confirma la plena legalidad del plan de estudios de la especialidad y la capacidad de prescripción farmacológica de estos especialista". Por tanto, añade, la sentencia significa "un nuevo paso en la defensa de la profesión enfermera que el Consejo General de Enfermería lleva y llevará a cabo ante los tribunales de Justicia, como único y eficaz valedor de la misma".

Los argumentos esgrimidos desde la representación procesal del se han basado, señalan los enfermeros "en insistir en que, por la vía de los programas de especialidades de enfermería, podrían adquirirse competencias profesionales que no corresponden al título en cuestión". Sin embargo, el Tribunal Supremo ha ratificado por completo el criterio ya esgrimido por la Audiencia Nacional, y ya manifestado en su anterior sentencia sobre Enfermería Geriátrica, siguiendo la línea marcada por la Abogacía del Estado y la Asesoría Jurídica del Consejo General.

"Entiende el Alto Tribunal, basándose en la LOPS, que con la formación especializada se trata de dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud", advierten.

Respecto de las actuaciones enfermeras en el ámbito del medicamento (prescripción farmacológica), el Tribunal Supremo mantiene su línea de ampararse en la novedosa regulación contenida en la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, que se hace eco de una cuestión asumida en la práctica diaria de nuestro sistema sanitario, y que tiene como objetivo fundamental la seguridad y el beneficio de los pacientes y de los propios profesionales.

Como consecuencia de todo ello, declara que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, con imposición de costas al recurrente, y ratificando, con ello, la plena legalidad de la Orden de 17 de junio de 2010.