Los padres pedían 200.000 euros, suma que el TS considera "excesiva y desproporcionada"
SANTANDER, 28 May. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha condenado a un médico cántabro a indemnizar con 50.000 euros a una niña por las lesiones derivadas de una "deficiente" atención cuando apenas tenía unos meses de edad, tras sufrir una infección de orina, y que le han ocasionado una disminución del tamaño del riñón izquierdo, cálculos y una disfunción renal del 17%.
Así se desprende de una sentencia de la Sala de lo Contencioso del TS, recogida por Europa Press, que estima en parte el recurso interpuesto por los padres de la menor, que nació en 2006, contra una resolución del Ministerio de Defensa que rechazaba indemnizar a la pequeña y sus progenitores, beneficiarios del régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Los padres solicitaban una cuantía de 200.000 euros, que el Alto Tribunal considera "excesiva y desproporcionada" porque, entre otras cosas, no se puede determinar con precisión lo que hubiera sucedido de haberse efectuado antes el mejor tratamiento. Así, entiende que los 50.000 euros, que deberán abonar el médico que atendió a la pequeña, el Igualatorio Médico Colegial de Seguros y el ISFAS, es una suma "proporcionada y adecuada para la reparación del daño".
De acuerdo con el fallo, en julio de 2006 la pequeña fue atendida en el servicio de Urgencias de la clínica Mompía al presentar fiebre e infección de orina. Tras realizarle un cultivo, fue tratada con antibióticos, tratamiento que le volvieron a imponer al padecer el mismo cuadro a principios de agosto.
Finalizado el tratamiento, a mediados de mes, los padres regresaron a la consulta, pero el doctor "no mostró interés" por la evolución de la infección ni realizó cultivo alguno, ni ésta ni en sucesivas visitas que se realizaron "repetidamente", hasta abril de 2007.
En mayo y junio de ese año se realizaron sendos cultivos de orina a raíz de los cuales se inició un tratamiento antibiótico, que se cambió 20 días después debido a la "mala evolución" de la pequeña, y nuevamente en julio, al persistir la infección.
Ya en octubre, al continuar dicha infección, le realizaron una ecografía que, junto a otras pruebas practicadas posteriormente, pusieron de manifiesto la pérdida de tamaño del riñón izquierdo, así como los cálculos y la disfunción renal, que está pendiente de evolución para determinar si es necesario o no extirpar dicho órgano.
Al margen de la indemnización, el Supremo rechaza el argumento de caducidad de la acción esgrimido por el médico, que aseguraba que la reclamación -presentada el 10 de diciembre de 2009- había prescrito, ya que con anterioridad, el 11 de diciembre de 2008, se tenía "completo y cabal conocimientos" de las lesiones sufridas por la menor y las secuelas.
Este razonamiento "no es válido" ya que, de acuerdo con este cómputo, no se superaría el plazo legal de un año para reclamar, sino que "sobraría incluso un día". Pero además, las secuelas aún no están "definidas", apunta la sentencia, en la que el TS recuerda que en caso de indemnizaciones por daño físico o psíquico el plazo empieza a contar desde la curación o determinación del alcance de las mismas.
OBLIGACIÓN DE MEDIOS, NO DE RESULTADOS
También subraya el Supremo que la "obligación" de un profesional de la medicina es "de medios y no de resultados", es decir, que tiene que prestar la debida asistencia médica, y no garantizar en todo caso la curación del enfermo.
"Las secuelas que padece la niña demuestra que no se cumplió el objetivo de prevenir el daño renal", apunta el fallo, para indicar que la actuación médica dejó "larvada" o "adormecida" la infección, pese a que la niña seguía teniendo fiebre.
Así, de acuerdo con los peritos judiciales, las dos primeras visitas médicas fueron "correctas", pero en las siguientes se debería haber realizado una analítica de control para comprobar la evolución de la infección y prevenir así el daño renal.
Con todo ello, el Supremo entiende que hubo mala praxis médica en la "tardanza" en verificar el carácter y dimensión de la infección que hubiera evitado la afección renal, por lo que se condena al médico a indemnizar, junto con el Igualatorio Médico y el ISFAS, con 50.000 euros a la niña, cuantía que considera "proporcionada y adecuada para la reparación del daño".