MADRID, 24 Feb. (EUROPA PRESS) -
Con la publicación en el BOE de la sentencia del Tribunal Constitucional desestimando el recurso contra el catálogo priorizado de medicamentos gallego - conocido como 'cataloguiño'-, se da por cerrado una disputa iniciada en enero de 2011 cuando el Abogado del Estado planteaba un conflicto de competencia, un mes después de que la Xunta de Galicia lo pusiera en marcha.
Aunque, dicho catálogo fue suspendido tras el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno socialista, hace ya cuatro años --en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 12/2010, de 22 de diciembre--, la sentencia se conocía el pasado 3 de febrero, cuando ya el alto tribunal anunciaba que se desestimaba el recurso presentado por el Abogado del Estado.
Ahora, con su publicación en el BOE, la sentencia es un hecho y cierra la polémica destacando que la aprobación del catálogo no produce diferencias en las condiciones de acceso a los medicamentos y productos sanitarios, con respecto a los actualmente establecido en el Sistema Nacional de Salud (SNS).
"Puesto que en la actualidad, sea porque se decida en el acto de prescripción (bajo el modelo autonómico) o en el de dispensación (bajo el modelo estatal), el destinatario de la prestación acaba recibiendo el mismo medicamento, el sistema autonómico no contradice el referido art. 88.1, que recoge las bases del Estado", advierte.
No obstante, la resolución viene acompañada de un voto particular en contra del fallo, donde se denuncia "un uso poco cuidadoso de las técnicas desarrolladas por el Tribunal para resolver este tipo de controversias que se manifiesta", y se lamenta de que no se analicen "las posibles divergencias entre la prescripción y dispensación conforme al sistema estatal y al sistema gallego".
El Constitucional tenía que resolver si la creación de un catálogo priorizado de productos farmacéuticos afecta realmente al sistema de prescripción y dispensación de medicamentos previsto con carácter general dentro del SNS. Sin embargo, esta resolución no tiene sentido en estos momentos ya que debido al cambio de Gobierno se han producido medidas sobre racionalización del gasto en la prestación farmacéutica.
Las reformas que han tenido lugar en los últimos años con la llegada del Gobierno popular en materia de prescripción y dispensación de productos farmacéuticos han acercado el sistema estatal al sistema previsto en la Ley gallega impugnada de tal manera que, recuerdan, "en la actualidad ni el sistema gallego ni el sistema nacional garantizan que todos los medicamentos que están incluidos en el nomenclátor oficial van a ser financiados por el Sistema Nacional de Salud sino sólo los de menor precio dentro del principio activo correspondiente".
En el modelo estatal lo que el médico identifica en su receta es el principio activo y el farmacéutico debe dispensar el medicamento de menor precio correspondiente a dicho principio activo. En el modelo gallego, por su parte, el médico también identifica el principio activo en su receta pero el margen de actuación del farmacéutico es menor pues la selección del principio activo de menor precio, respecto de una serie de principios activos, ya se ha hecho en el catálogo priorizado de productos farmacéuticos, al que se habrá ajustado el médico en su receta, debiendo limitarse a dispensar el medicamento prescrito.
Por tanto, señala el fallo, "el resultado final en uno y otro caso es el mismo, con la diferencia de que en la comunidad autónoma de Galicia la selección de los principios activos de menor precio, cuando se trata de principios activos priorizados, no se deja en manos del farmacéutico, sin que ello suponga diferencia alguna para el destinatario de la prestación farmacéutica".
VOTO PARTICULAR
El magistrado don Luis Ignacio Ortega Álvarez lamentaba en su voto particular, publicado el pasado 3 de febrero, que no se valore en la sentencia un problema de inconstitucionalidad mediata por la posible contradicción entre la Ley autonómica y las normas estatales que regulan los diversos aspectos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
"Tampoco se analizan las posibles divergencias entre la prescripción y dispensación conforme al sistema estatal y al sistema gallego, lo que es bastante grave si se tiene en cuenta que, conforme a su art 1.2 la norma gallega persigue establecer las medidas necesarias para mejorar el procedimiento para la prescripción y dispensación, con lo que parecería obligado examinar ambas regulaciones a fin de comprobar si entraban o no en contradicción".
Asimismo, considera que podría quedar patente una evidente diferencia en las condiciones de acceso a los medicamentos, en la medida en que, con criterios distintos de los básicos, se limitan las posibilidades de prescripción, lo que determinaba, a su juicio, la vulneración de las competencias estatales y la consiguiente estimación del recurso.
Para concluir, estima que "la Sentencia de la mayoría, con su confusa argumentación, ha dejado pasar una oportunidad para que este Tribunal examinase los términos en los que ha de conciliarse la diversidad regulatoria consustancial al sistema autonómico, con la garantía de "la existencia de un sistema normativo sanitario nacional con una regulación uniforme mínima y de vigencia en todo el territorio español", que es lo que viene exigido por el art. 149.1.16 CE y ha de ser garantizado por el Estado".