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MADRID, 23 May. (EUROPA PRESS) -
El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido este jueves mantener la suspensión del euro por receta en Cataluña decretada el pasado 15 de enero, cuando admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central contra la iniciativa de la Generalitat.
El Gobierno pidió en su recurso la suspensión de la tasa al entender que la medida implantada en Cataluña afectaba a un supuesto regulado por una ley estatal y alegó que las comunidades no pueden incidir directa o indirectamente en la fijación de precios de productos farmacéuticos, según establece el artículo 149.1.16ª de la Constitución.
En su decisión, el Pleno del Tribunal Constitucional ha tenido en cuenta la dificultad de reparación alegada por el Abogado del Estado en el recurso presentado en nombre del Gobierno el 21 de diciembre de 2012, al entender que la tasa catalana "perjudica" a la igualdad de los españoles al "gravar dos veces" la adquisición de medicamentos.
En este sentido, el auto admite que "efectivamente (se produce) una dificultad de reparación que justifica el mantenimiento de la suspensión". Así, estima que, "estando el hecho imponible de la tasa asociado a la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios mediante la emisión de recetas médicas, el número de sujetos pasivos afectados, aunque pudieran ser identificados a través de la trazabilidad inherente al sistema de receta electrónica, tendría carácter masivo".
Y, para argumentarlo, acude a los datos del informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que refleja que las las recetas facturadas en Cataluña en el período julio-noviembre 2012, según el cual tuvieron un promedio mensual que asciende a 10.077.842.
DEVOLUCIÓN "EXCESIVAMENTE ONEROSA"
"Ello evidencia no sólo el carácter excesivamente oneroso de las cargas, molestias y costes que, en su caso, conllevarían para los sujetos pasivos las operaciones de devolución de las cantidades ya ingresadas --precisa el auto--, sino también para la propia Administración autonómica, que se vería obligada a arbitrar un procedimiento de devolución individualizado con unos costes de gestión que, incluso, podrían llegar a superar la cuantía recaudada por la propia exacción de la tasa".
El auto, sin embargo, no admite como justificable de suspensión el hecho alegado de que, a pesar de lo reducido de la cuantía de la tasa (un euro por receta), pudiera ser una barrera que impida el aceso a la prestación farmacéutica de los usuario con menos recursos y mayores necesidades al sumarse a la aportación (el llamado copago) establecida por la legislación estatal.
En este sentido, los magistrados descartan que quepa "apreciar una reducción de la calidad y eficacia de la prestación farmacéutica que revierta en una lesión del derecho a la protección de la salud, puesto que los argumentos relativos a la adherencia al tratamiento y al impacto económico de la norma autonómica sobre los pensionistas se formulan con un carácter marcadamente hipotético que en ningún momento se concretan ni justifican" en las alegaciones del Gobierno.
Además, recuerdan que en la normativa catalana quedan exentos del pago de la tasa los perceptores de pensión no contributiva, los beneficiarios del programa de la renta mínima de inserción y los perceptores de la prestación económica para el mantenimiento de necesidades básicas y de la prestación de la Ley de integración social de los minusválidos y beneficiarios del Fondo de Asistencia Social (FAS), al tiempo "se establece un límite anual que implica la exención a partir de la dispensación de 61 recetas a un mismo sujeto pasivo".
Por ello, estima que "el legislador ha tenido en cuenta la situación de los colectivos económicamente más desfavorecidos y de los enfermos crónicos, lo que, unido a la reducida cuantía de la tasa, permite descartar que la misma suponga un riesgo irreparable para la salud, en cuanto justificación del mantenimiento de la suspensión".
El auto tampoco toma en consideración las restante alegaciones del Abogado del Estado respecto a la posible desviación de la prescripción a medicamentes más caros o al efecto frontera, entre otros, pese a lo cual ha decidido mantener la suspensión de la vigencia de los artículos 16 y 41 de la Ley de Cataluña 5/2012 de 20 de marzo de medicas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos.
CINCO MESES
El Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite pasado a 15 de enero el recurso presentado el 21 de diciembre de 2012 por el Gobierno contra el cobro del euro por receta aprobado por la Generalitat de Cataluña en marzo del año pasado, lo que implicaba la suspensión de la medida de forma cautelar durante al menos cinco meses. Aunque no se han cumplido aún ese plazo este jueves el tribunal ha decidido prorrogar la suspensión del euro por receta en Cataluña.
También está pendiente de resolución el recurso que el Gobierno presentó también el contra el euro por receta instaurado en la Comunidad de Madrid a principios de este año. El Tribunal Constitucional admitió igualmente a trámite este recurso el pasado 29 de enero, por lo que también quedó en suspenso el cobro del gravamen mientras se resuelve la cuestión.
Según el artículo 161 de la Constitución, el Gobierno puede impugnar ante el TC decisiones de comunidades autónomas, lo que se traduce en su suSpensión durante 5 meses, transcurridos los cuales el tribunal de garantías debe resolver si prorroga la medida cautelar mientras sigue estudiando el fondo o bien la levanta.