El TJUE avala que un Estado miembro imponga la vacunación obligatoria a miembros del Ejército

Archivo - Una mujer se vacuna durante el inicio de la campaña de vacunación frente a la gripe y la Covid-19, en el centro de salud Alfahuir, a 16 de octubre de 2023, en Valencia, Comunidad Valenciana (España).
Archivo - Una mujer se vacuna durante el inicio de la campaña de vacunación frente a la gripe y la Covid-19, en el centro de salud Alfahuir, a 16 de octubre de 2023, en Valencia, Comunidad Valenciana (España). - Rober Solsona - Europa Press - Archivo
Infosalus
Publicado: jueves, 18 junio 2026 13:10

BRUSELAS 18 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este jueves que un Estado miembro impusiera durante la pandemia la vacunación obligatoria contra la covid-19 únicamente al personal militar de su Ministerio de Defensa, sin extender esa obligación a los trabajadores civiles, al considerar que esa diferencia de trato "no tiene carácter discriminatorio" a la luz del Derecho de la Unión.

En una sentencia que responde a una cuestión prejudicial planteada por el Consejo de Estado italiano, el Alto Tribunal europeo concluye además que la negativa de un militar a vacunarse por dudas sobre la eficacia o los riesgos de las vacunas no constituye una "convicción" protegida por la normativa europea contra la discriminación, sino una "opinión" que queda fuera de su ámbito de aplicación.

El caso se remonta a 2022, cuando un oficial del Ministerio de Defensa italiano fue suspendido de sus funciones tras negarse a cumplir la obligación de vacunación contra el SARS-CoV-2 (covid-19), una medida adoptada en el contexto de la emergencia sanitaria y que afectaba exclusivamente al personal militar.

El afectado recurrió la sanción al considerar que suponía una discriminación directa respecto al personal civil que desempeñaba funciones comparables y una discriminación indirecta contra quienes se oponían a la vacunación por razones personales. También alegó una vulneración de sus derechos fundamentales porque la suspensión implicó la pérdida total de su salario y, con ello, de los medios necesarios para mantener a su familia.

Sin embargo, el Tribunal recuerda que la legislación europea en materia de igualdad de trato en el empleo combate las discriminaciones basadas en motivos concretos, como la religión, las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual y, en este caso --explica--, la diferencia de trato entre militares y civiles se fundamenta en la pertenencia a una "categoría profesional distinta", un motivo que "no se incluye en el ámbito de aplicación" de la directiva europea sobre igualdad de trato en el empleo.

El TJUE también descarta la existencia de una discriminación indirecta vinculada a las convicciones personales del demandante. Según explica la sentencia, el militar justificó su negativa a vacunarse mediante referencias a estudios científicos y a posibles riesgos asociados a las vacunas, con el objetivo de "cuestionar las elecciones de las autoridades italianas en materia de salud pública".

Por ello, el Alto Tribunal considera que tales argumentos no expresan una convicción filosófica, espiritual o religiosa protegida por el Derecho de la Unión. Las razones invocadas por el demandante, señala la sentencia, "no están comprendidas en el concepto de "convicción", sino en una opinión que no está cubierta por la legislación europea".

SIN AMPARO EN LA CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES

La Justicia europea rechaza igualmente analizar la compatibilidad de la medida con la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, invocada por el militar debido a las consecuencias económicas derivadas de la suspensión.

A este respecto, el TJUE subraya que la Carta solo resulta aplicable cuando los Estados miembro ejecutan o aplican Derecho de la Unión y concluye que, en este caso, "no existe ningún vínculo" entre la obligación de vacunación controvertida y la normativa europea. En consecuencia, añade la sentencia, "no es posible declarar una posible vulneración" de dicha Carta.

La decisión del Tribunal de Justicia no resuelve directamente el litigio nacional, pero fija la interpretación del Derecho de la Unión que deberá aplicar ahora la justicia italiana y que servirá de referencia para futuros casos similares en otros Estados miembro.

Contador

Últimas noticias sobre estos temas

Contenido patrocinado