El TC no ve "suficientes" los argumentos del Gobierno para mantener la suspensión de la subasta andaluza de fármacos

Actualizado: lunes, 17 diciembre 2012 15:20

MADRID 17 Dic. (EUROPA PRESS) -

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha hecho público este lunes el auto por el que se procede al levantamiento de la suspensión de la subasta andaluza de medicamentos tras el recurso del Gobierno central, al reconocer que las alegaciones presentadas por la Abogacía del Estado "carecen de entidad suficiente" para impedirlo.

De este modo, y a la espera de la resolución que "en su día se adopte respecto al debate de fondo", el alto tribunal ha aceptado la petición de la Junta de Andalucía de levantar la suspensión que regía desde el pasado 1 de agosto basándose en la "presunción de validez propia de las leyes".

La suspensión efectuada entonces por el TC tenía una vigencia de cinco meses y, para su continuidad, según apunta el auto al que ha tenido acceso Europa Press, era necesario que el Gobierno aportara y razonara "con detalle" los argumentos de su recurso de inconstitucionalidad.

Los argumentos esgrimidos por la Abogacía del Estado incluían un informe "cuya autoría atribuye al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad", en el que se fundamentaba que la medida "distorsiona gravemente" el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud (SNS) y, asimismo, informaba de que Andalucía podía ahorrar más con el sistema estatal de revisiones mensuales que con la subasta impugnada (116 millones frente a 27, según el informe).

Sin embargo, el Alto Tribunal considera que en dicho informe "nada en el mismo permite conocer el órgano del que emana ni aun siquiera su carácter oficial", lo que no hace posible tenerlo en cuenta como "valor probatorio".

"Carece de firma, fecha, determinación de la autoridad que lo encarga, persona que lo realiza, número de registro o cualquier otro elemento identificador", según detalla el auto.

Igualmente, el TC defiende que "los intereses particulares de laboratorios y empresas farmacéuticas no pueden prevalecer en modo alguno frente a los generales de reducción del gasto farmacéutico", después de que la Abogacía argumentara que la medida fomentaba "la creación de monopolios de ofertas regionales, con la consiguiente expulsión del mercado del resto de las empresas farmacéuticas no adjudicatarias".

Otro argumento de la Abogacía era que los beneficios "no repercutían en un descuento al paciente", algo que el alto tribunal considera "congruente" ya que el objetivo de la medida es que "sea la Administración sanitaria quien resulte directamente beneficiaria de la minoración del precio de los medicamentos".

Por último, y ante el riesgo de que los pacientes pudieran ver modificados sus tratamientos y se viera afectada la continuidad de los mismos, el TC defiende que el modelo estatal de prescripción por principio activo y la introducción del precio como criterio en la dispensación "tampoco garantiza el derecho a la dispensación de una determinada presentación comercial".