El TC ampara a una médico cuyo descanso retribuido fue modificado al tener reducción de jornada por cuidado de hijos

Fachada del edificio del Tribunal Constitucional de España, en Madrid a 29 de noviembre de 2019.
Fachada del edificio del Tribunal Constitucional de España, en Madrid a 29 de noviembre de 2019. - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
Publicado: miércoles, 8 julio 2020 15:18

Ve discriminación indirecta por razón de sexo al recibir un "trato peyorativo" por disfrutar de un derecho asociado a la maternidad

MADRID, 8 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha amparado a una médico a la que se le asignó un periodo de descanso retribuido, tras salir de una guardia, diferente y menor al resto de sus compañeros como consecuencia de que ésta tenía la jornada reducida por cuidado de hijos.

El tribunal de garantías entiende que se ha vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación indirecta por razón de sexo, ya que "no existe una justificación razonable que legitime el diferente trato recibido".

Según explica la sentencia, que se ha dado a conocer este miércoles, "la reducción de jornada ordinaria en cómputo anual como la complementaria (en número de guardias) es fruto de un derecho (el cuidado de hijos), cuyo ejercicio no puede generarle un menoscabo en la asignación del descanso retribuido derivado de la realización de unas guardias".

En este sentido, apunta que aunque las guardias son menores en su número, la duración sigue siendo la misma que para el resto de los trabajadores, es decir, 10 horas. Por tanto, "ante una misma situación (guardias de 10 horas), que generan el derecho a un descanso retribuido (de 7 horas) no puede la empleadora asignarle otro de (4,69), so pretexto de que ya tiene reducido tanto el número de horas ordinarias que debe trabajar como el número de guardias que obligatoriamente debe realizar", señala la resolución.

Los magistrados subrayan que la discriminación por razón de sexo no solo se produce cuando a la trabajadora se le niega uno de esos derechos asociados a la maternidad, sino también cuando percibe un "trato peyorativo en sus condiciones de trabajo, o en una limitación o quebranto de sus derechos o legítimas expectativas económicas o profesionales en la relación laboral, por la exclusiva razón del ejercicio previo de ese derecho".

MÉTODO NEUTRO PERO PERJUDICA A MÁS MUJERES

En este caso, el Tribunal Constitucional aprecia una discriminación indirecta por razón de sexo porque el método de cálculo usado por el hospital para asignar los periodos de descanso retribuidos le ha provocado un "perjuicio efectivo y constatable" fruto del ejercicio de un derecho asociado con la maternidad. Añade que "aunque el método es formalmente neutro, ha perjudicado a un número mayor de mujeres que de hombres".

El Pleno ha llegado a esta conclusión tras estudiar el recurso de amparo presentado por una médico del servicio de Urgencias de un hospital de Marbella (Málaga) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Málaga), que al confirmar la resolución de un juzgado de lo social de la provincia andaluza, avaló la decisión del hospital de reducir sus periodos de descanso retribuido.

Para la recurrente, a quien el tribunal de garantías le ha dado la razón, considera que estas resoluciones judiciales son contrarias al principio de igualdad y no discriminación, ya que produce un trato injustificado entre trabajadores a tiempo completo y trabajadoras con jornada reducida.

Según expone el TC en su resolución, la médico realizaba una jornada ordinaria de 1.523 horas de trabajo y otra complementaria de 44 guardias al año. Cada guardia generaba un descanso de 24 horas al día siguiente y a efectos retributivos se tomaban 7 de esas horas como de trabajo efectivo (descanso retributivo).

Debido a que la recurrente solicitó la reducción de jornada y también las guardias por motivos de guarda legal para el cuidado de los hijos menores de doce años, la empresa sanitaria acordó rebajar el cómputo de descanso retribuido como saliente de guardia, que pasó de 7 a 4,69 horas.

Con todo ello, el Tribunal ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al del dictado de la sentencia del juzgado de lo social de Málaga a fin de que se dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.