MADRID 22 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso presentado por el Gobierno central contra el artículo 12 de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid de 2009, que contempla mejores condiciones laborales para los trabajadores públicos de los hospitales con régimen estilo 'Valdemoro' (de gestión privada) que decidan volver al servicio activo, de manera que genera diferencias entre los profesionales públicos.
La decisión del Constitucional suspende este artículo que sólo afecta a los profesionales que trabajen en los centros en los que la gestión de infraestructuras y de la parte sanitaria recaiga en una empresa privada y que reclamen un cambio de centro. Esta cuestión ahora mismo sólo afecta a los profesionales del Hospital Infanta Elena de Valdemoro y de los centros cuya gestión sanitaria no recae en la Administración pública que reclamen un cambio de lugar de trabajo que suponga un cambio de régimen jurídico.
"Con esta medida se rompe el régimen unitario del precepto básico y se impide su aplicación en todo el territorio nacional, dificultando la movilidad para cubrir los puestos vacantes", señalaba el recurso del Ejecutivo central, que apuntaba que el artículo 12 de la ley de Aguirre, se refiere al "personal estatutario fijo de la sanidad pública madrileña que pase a prestar servicios en instituciones sanitarias creadas bajo nuevas fórmulas de gestión, incluidas las concesiones a operadores privados".
Establecidas las personas a las que afecta el artículo, el Gobierno exponía que el artículo 12 "regula la situación administrativa de los servicios bajo otro régimen jurídico sin respetar lo establecido en el Estatuto Marco del Personal Sanitario de los Servicios de Salud", porque "extiende a cualquier momento y con anterioridad a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación el derecho de reincorporación al servicio activo, cuando este derecho se limita a tres años en el caso de la norma básica estatal", de manera que genera diferencias entre las condiciones de los trabajadores de la función pública beneficiando a los que hayan pasado por los nuevos centros.
Además, exponía que "en el régimen jurídico básico el tiempo prestado en situación de servicios bajo otro régimen jurídico sólo computa a efectos de antigüedad, mientras que en la ley de la Comunidad de Madrid también cuenta para la carrera profesional".
A este respecto, el Ejecutivo presidido por José Luis Rodríguez Zapatero consideraba que el artículo "podría suponer una extralimitación competencial de la Comunidad de Madrid, al vulnerar una norma básica estatal vinculante para las comunidades autónomas" e insiste en que el artículo 12 "altera la uniformidad del régimen básico estatutario".