TC admite una cuestión de inconstitucionalidad del TSJB contra un artículo a la Ley de Ordenación Farmacéutica

FARMACIA
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 14 mayo 2013 17:20


PALMA DE MALLORCA, 14 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) contra el primer inciso del artículo 24.5 de la Ley del Parlamento balear 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de Baleares, por posible vulneración del artículo 14 de la Constitución Española.

Concretamente, el citado artículo establece que no podrán participar en el procedimiento para la autorización de una nueva oficina de farmacia los Farmacéuticos que tengan más de 65 años en el momento de presentación de la correspondiente petición.

Para el TSJB, este artículo incumple el artículo 14 de la Constitución, que hace referencia a la igualdad ante la Ley y que sostiene que "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

Así, el TC da un plazo de 15 días para que puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus presidentes, al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia y al fiscal general del Estado, así como al Ejecutivo balear y al Parlament, por conducto de sus presidentes.

Por otro lado, el Tribunal ha comunicado esta resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJB, a fin de que permanezca suspendido el proceso hasta que el TC resuelva definitivamente la cuestión de inconstitucionalidad.

En este sentido, suspende el proceso, en virtud del artículo 35.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que establece que el planteamiento de la cuestión de constitucionalidad originará la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el TC se pronuncie sobre su admisión. Producida ésta, el proceso judicial permanecerá suspendido hasta que el TC resuelva definitivamente sobre la cuestión.