MADRID 20 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha confirmado hoy la absolución de Altadis --antigua Tabacalera-- dictada en diciembre de 2003 por la Audiencia Provincial de Barcelona en la primera demanda interpuesta en España por daños causados por el tabaco a raíz de la muerte de un hombre por cáncer de pulmón. Según la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, "resulta imposible vincular el daño a una relación de carácter contractual entre el comprador, luego fallecido, y la entidad que ostentaba el monopolio de tabacos y que luego fue privatizada".
La demanda presentada en 1998 por los familiares del fallecido se basaba en que a partir de 1982 los paquetes de tabaco avisan de que este producto perjudica seriamente la salud, pero que Tabacalera --hoy Altadis-- "debió ir más allá al ayudar a los clientes con los que se lucra, avisando de que el trabajo crea adicción", como la que padecía el causante de la demanda, Emilio C., quien murió a los 42 años de edad en noviembre de 1993 después de fumar desde los 14 años, llegando a consumir entre dos y tres paquetes diarios.
"En el caso examinado los daños causados que la parte recurrente imputa a la deficiente información en las cajetillas de tabaco vendidas del riesgo de adicción que produce la nicotina consisten en el fallecimiento de una persona", admite la resolución de 45 folios que, no obstante, indica que "este resultado dañoso, atribuido al consumo constante de tabaco durante muchos años, rebasa ampliamente la órbita de los distintos contratos de compraventa celebrados presumiblemente con distintos expendedores".
En ese sentido la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos hace hincapié al explicar que "el incumplimiento de la obligación de información debe imputarse al fabricante y no a los vendedores". "El daño no ha sido causado por un incumplimiento producido en la estricta órbita de lo pactado con el vendedor, se trata de daños ajenos a la naturaleza del negocio, ya que derivan de una información hipotéticamente deficiente sobre la peligrosidad del producto imputable al fabricante, importador o distribuidor mayorista", explica.
"Son los expendedores los sujetos vinculados por una relación contractual con el comprador de tabaco fallecido", insiste el Tribunal Supremo al tiempo que matiza que "la relación entre el comprador del tabaco y los fabricantes, importadores y mayoristas no es una relación de carácter contractual libremente establecida entre ellos, por cuanto los distintos contratos de compraventa de cajetillas se celebran con los expendedores, los cuales actúan en establecimientos abiertos al público en nombre y por cuenta propia".
ANTECEDENTES
La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, respaldada hoy por el Tribunal Supremo, ya señalaba que no puede establecerse un nexo causal entre la muerte de Emilio C. y el consumo del tabaco. Además, el tribunal consideraba que en todo caso, la reclamación habría prescrito porque no se puede considerar que hubiera una relación contractual.
Antes, en marzo de 2001, el Juzgado de Primera Instancia número 34 de Barcelona ya desestimó íntegramente la demanda, pero los familiares recurrieron el fallo ante la Audiencia, que denegó el derecho a indemnización por parte de los demandantes. La demanda fue presentada en enero de 1998 y fue la primera contra la entonces Tabacalera (actualmente Altadis).
En la demanda se aseguraba que existía una relación causal y directa entre el consumo de tabaco desde hacía 20 años de Emilio C., marido de la principal demandante, y la enfermedad que le causó la muerte en 1993, un adenocarcinoma de pulmón. La parte demandante reclamaba a la compañía tabaquera una indemnización de 60 millones de pesetas.