MADRID, 27 May. (EUROPA PRESS) -
Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por la aseguradora el Servicio Cántabro de Salud (SCS) y, por tanto, confirma la sentencia ganada en primera instancia, que le condenaba a pagar una indemnización de más de 1.500.000 euros por el pago de las costas y la indemnización a una mujer por los daños ocasionados a su hijo derivados de la asistencia recibida durante el parto en 2001 en el Hospital Marqués de Valdecilla.
Según señala la defensa, los días 19 y 21 de noviembre la paciente, embarazada de 41 semanas, acudió al Hospital Marqués de Valdecilla. Allí se le realizaron registros cardiográficos que fueron interpretados como normales. Sin embargo, los registros cardiográficos realizados los días 23 y 25 de noviembre dieron como resultado "reactividad disminuida".
Según señalan, "no se realizó ninguna prueba complementaria para confirmar el estado de bienestar fetal, tal y como hubiera sido prudente". El día 26 de noviembre, se le citó a la paciente para inducción al parto. La paciente ingresó, a las 8.10 horas el 26 de noviembre de 2001, en el Hospital Marqués de Valdecilla de Santander para dar a Luz.
Sobre las 9.10 horas comenzó la inducción al parto, monitorizando la frecuencia cardiaca fetal (FCF). Se utilizó anestesia epidural y durante el periodo expulsivo se detectó Riesgo de Pérdida de Bienestar Fetal con deceleraciones variables, lo que, más tarde, se ha sostenido como sufrimiento fetal agudo. El periodo expulsivo duró veinte minutos y se aplicó ventosa en plano III y estática fetal OIDA.
Durante el parto se recogió una muestra de pH del cordón y se informó que tenía una acidosis de 6.6. "Más tarde, el jefe de Servicio de Ginecología del Hospital manifestó que no se había recogido la muestra correctamente", señalan desde el bufete de abogados.
A las 21.25 horas extrajeron al niño tras haber padecido sufrimiento fetal agudo, asfixia severa y haber necesitado reanimación tipo 3, presentando encefalopatía hipoxico isquémica y síndrome de apatía neurológica; además de sepsis clínica, hipoglucemia, síndrome inadecuado de ADH, insuficiencia renal aguda, bradicardia y enfermedad de Hirschprung y otras patologías.
A consecuencia de los anterior, cuando nació el test de APGAR fue de 3 al minuto y 5 a los 5 minutos. Estuvo ingresado en el Centro de Cuidados Intensivos neonatales y servicio de Neuropediatría durante más de mes y medio. Con fecha de 1 de Abril de 2004 le fue reconocida minusvalía del 33% debido a su retraso madurativo.
Tras ser firme la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria determinante de la responsabilidad, se presentó una acción civil contra el Seguro de Responsabilidad Civil del Servicio Cántabro de Salud, estimándose, íntegramente, la demanda por importe de 426.225,19 euros más los intereses de mora del artículo 20 de la LCS desde el parto, fecha del siniestro (26 de noviembre de 2001).
Por ello, la cuantía total de la indemnización se eleva a más de 1.500.000 euros. Demanda que ha venido a confirmar íntegramente la Audiencia Provincial de Madrid. Sin quedar conforme con ello, la aseguradora recurrió al Tribunal Supremo. Pero este ha inadmitido su recurso de casación. Y, por tanto, confirma la sentencia ganada en primera instancia. Siendo la aseguradora condenada al pago de las costas en las tres instancias.