MADRID, 11 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que los estudiantes extracomunitarios que realizar la formación MIR tienen derecho a cotizar al desempleo, de forma que puedan acceder a este programa de ayudas una vez finalicen su periodo de residencia en los centros sanitarios españoles.
Así lo estiman los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS en la sentencia del recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Cantabria y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) sobre la primera sentencia en esta materia, que se realizó en el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y dio la razón al sindicato UGT.
De esta forma, las nóminas de los MIR extracomunitarios tendrán que volver a reflejar las cotizaciones al desempleo. La Sala entiende que a los MIR extracomunitarios "no les es aplicable" la disposición adicional decimosexta del Reglamento de Extranjería, que utilizó el Servicio Cántabro de Salud y el TGSS para excluir a este colectivo de la cotización.
"Cierto que el MIR extracomunitario es personal laboral temporal, pero no le es exigible contar con autorización de trabajo. En lo laboral, realizan una actividad sujeta a un régimen específico en el artículo 43 del citado reglamento; y en el aspecto docente, no son meros estudiantes sino profesionales que realizan una actividad laboral en formación bajo régimen de residencia", exponen los magistrados en su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.
La Sala cree que no se ajusta a derecho la decisión de cambio de cotización en cuanto prejuzga que los MIR extranjeros abandonarán España una vez terminen su residencia y, por tanto, no podrán disfrutar de la ayuda por desempleo, por lo que habría resultado poco útil que cotizaran por tal aspecto.
"La interpretación que sostienen las Administraciones recurrentes según la cual el MIR extracomuntario debe abandonar España una vez finalizado el plazo de estancia no es admisible, pues expirado el periodo cabe su prórroga o permiso de residencia. Desde esa situación, cabe entender que puede estar en situación de demanda de empleo", argumentan los jueces.
UGT ha celebrado la sentencia a través de un comunicado, ya que consideran que "a este colectivo se les había suprimido dicho concepto de cotización, sufriendo una discriminación con respecto al resto de compañeros MIR y rompiendo con el derecho igualdad: mismo contrato mismo derechos". "En ningún caso se puede suprimir un derecho a un mismo colectivo que suscriben un mismo contrato de trabajo en las mismas condiciones y que contiene una función mixta de formación y actividad laboral", reivindica la organización sindical.