MADRID 9 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en sentencia del 18 de diciembre de 2012, ha rechazado el recurso de casación presentado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos contra la sentencia de 18 de enero de 2012, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que desestimó en su día el recurso que esta misma institución médica presentó contra la Orden SAS/1729/2010, de 17 de junio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria.
Desde el Consejo General de Enfermería señalan que "con esta sentencia el Alto Tribunal cierra, definitivamente, un ciclo", al desestimar de forma consecutiva el tercero de los tres recursos planteados en su día por el Consejo de Médicos contra los planes formativos de Enfermería Geriátrica, Pediátrica y Familiar y Comunitaria.
Los argumentos esgrimidos desde la representación procesal de la OMC se han basado en insistir en que, por la vía de los programas formativos de especialidades de enfermería, podrían adquirirse competencias profesionales que no corresponden al título en cuestión.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha ratificado por completo el criterio ya esgrimido por la Audiencia Nacional, y ya manifestado por el Alto Tribunal en sus dos anteriores sentencias sobre Enfermería Geriátrica y Enfermería Pediátrica, al entender que, "con la formación especializada, se trata de dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud".
Esta sentencia es la tercera en la que el Alto Tribunal viene a desestimar uno a uno todos los argumentos jurídicos del Consejo de Médicos y a confirmar la plena legalidad de los planes formativos recurridos por la OMC, reconociendo las tesis jurídicas planteadas por la Abogacía del Estado y la Asesoría Jurídica del Consejo General de Enfermería, que ejercieron como parte contraria en los tres procesos judiciales, frente a unas acciones que pretendían poner en duda la ganada autonomía técnica y científica de la profesión enfermera.
Por otra parte, en cuanto a las actuaciones enfermeras en el ámbito del medicamento, concretamente a la prescripción farmacológica, el Tribunal Supremo mantiene su línea de ampararse en la regulación contenida en la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, que se hace eco de una cuestión asumida en la práctica diaria de nuestro sistema sanitario, y que tiene como objetivo fundamental la seguridad y el beneficio de los pacientes y de los propios profesionales.
Como consecuencia, termina declarando que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, con imposición de costas al recurrente, y ratificando, con ello, la plena legalidad de la Orden de 17 de junio de 2010.
"La sentencia constituye, por tanto, un nuevo paso en la defensa de la profesión enfermera que el Consejo General de Enfermería lleva y llevará acabo ante los tribunales de justicia, como único y eficaz valedor de la misma", concluyen desde la Organización Colegial.