VALLADOLID 23 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo anuló parte del Decreto 54/2006, de 24 agosto, por el que se desarrolla en la Comunidad de Castilla y León la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
En concreto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo declara nulos los artículos 3, 5 y 6 del citado Decreto, como pedía el Abogado del Estado, mientras que considera válido el número 7, algo que solicitó la Junta.
De esta forma, el Alto Tribunal atiende en parte los recursos que tanto la Abogacía del Estado y de la Junta de Castilla y León presentaron contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (TSJCyL) --con sede en Valladolid--, de 30 de noviembre de 2007, que anulaba los artículos 5 y 7.
Así, el Supremo ratifica el fallo del TSJCyL en lo que se refiere al artículo 5, sobre la superficie útil de los establecimientos, que considera no se ajusta a derecho ya que "excluye del cómputo las escaleras, pasillos, vestíbulos, aseo o barra".
Sin embargo este nuevo fallo admite el recurso de la Junta sobre la nulidad del artículo 7 que decretó el TSJCyL y lo considera ahora válido. Este artículo se refiere a las celebraciones privadas que se efectúen en establecimientos de hostelería y restauración que permite el consumo de tabaco siempre que se trate de zonas aisladas, reservadas a determinadas personas y de acceso restringido para las mismas.
El tribunal castellanoleonés consideró que el texto de la ley estatal es "onmicomprensivo" en todos los posibles usos que se realicen en los locales de hostelería o restauración, "de forma que por el hecho de que se realice en el mismo una celebración tradicional de las expresadas en el reglamento no se están mutando la naturaleza de las prestaciones propias del establecimiento".
Sin embargo, el Supremo argumenta que este artículo es análogo a la Disposición Adicional Segunda del Decreto de La Rioja 54/2006, que se encontraba en la misma situación que el de Castilla y León, es decir, recurrido por el Estado, y ya falló en favor de su validez.
Se da la circunstancia de que la sentencia del Supremo sobre el recurso del Decreto de Castilla y León tiene fecha 12 de noviembre de este año, mientras que la de La Rioja se falló dos días antes pese a que una sentencia anterior lo declaraba nulo también.
En ambos casos, las comunidades consideran que no es bastante entender que el citado artículo puede contradecir el espíritu y la finalidad de la Ley porque también se restringe el uso del tabaco en los supuestos a los que se refiere sobre celebraciones tradicionales, algo en lo que el Supremo estima los razonamientos de las comunidades y, por tanto, declara válidos los artículos en ambos casos.
Por otro lado, el recurso del Abogado del Estado también solicitaba la nulidad del artículo 3 del Decreto de la Junta, petición a la que no atendió el fallo del TSJCyL, al contrario de lo que ha hecho el Supremo.
Este artículo se refiere a los establecimientos en los que se desarrollan dos actividades, una de las cuales sea en una superficie útil en la zona destinada a clientes o visitantes inferior a 100 metros cuadrados, en las que tanto Castilla y León como La Rioja consideran que se podría hacer la excepción en la prohibición de fumar. Sin embargo, el Supremo considera que estas zonas deberían estar separadas y computarse su superficie de manera individual, sin tener en cuenta las zonas comunes o de tránsito, donde se prohíbe expresamente en la Ley el consumo de tabaco.
Asimismo, el Estado en su recurso solicita la anulación del artículo número 6 del Decreto de la Junta, petición que el Supremo atiende, y de nuevo hace referencia a la sentencia dos días anterior sobre el contencioso entre La Rioja y el Estado.
En concreto, recuerda que de la lectura del Decreto "se desprende de inmediato que el mismo no cumple el estándar de exigencia que impone la Ley para que se puedan habilitar esas zonas para fumadores en los locales cuya superficie útil lo permite", en referencia a la necesidad de separación que impone la Ley entre las zonas de fumadores y no fumadores, que explícitamente requiere que estén "físicamente" separadas del resto y no san de paso obligado para los no fumadores, cuando en el Decreto se exige sólo que no estén separadas.
El Supremo, sin embargo, rechaza los argumentos del Abogado del Estado que solicitaba también la anulación del artículo 2 del Decreto de la Junta, ya que consideraba que se trataba de eludir directamente la prohibición general de fumar en los centros de trabajo prevista en la Ley.
ALEGACIONES MINISTERIALES.
Este recurso contencioso-administrativo contra el decreto de la Junta que desarrolla la Ley de Prevención del Tabaquismo fue interpuesto inicialmente el 20 de octubre de 2006 por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo, dirigido entonces por la ministra Elena Salgado, por entender que la norma regional incumple la normativa estatal, no respeta algunos artículos y merma la protección de la salud de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma, que no verán garantizado su derecho a no respirar aire contaminado por el humo del tabaco en los bares y restaurantes de más de 100 metros cuadrados, alegaba el recurso.
El departamento que dirigía Elena Salgado materializó el recurso tras haber concluido el plazo de un mes desde que se remitió el requerimiento al Gobierno regional para que modificara la norma. Ante esta circunstancia, la Junta alegó que el Consejo de Gobierno de Castilla y León aprobó el 24 de agosto de 2006 el decreto que desarrolla la Ley Antitabaco en el que corrige lagunas que no están claras en la normativa estatal.