El Supremo anula la normativa madrileña sobre bancos de cordón umbilical

EP
Actualizado: jueves, 25 febrero 2010 18:14

MADRID 25 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha anulado el Decreto de la Comunidad de Madrid que regulaba los depósitos de sangre de cordón umbilical al desestimar el recurso de casación interpuesto por el Ejecutivo regional y la empresa Secuvita S.L. contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que revocó la norma autonómica.

En una sentencia hecha pública este jueves, el Alto Tribunal argumenta que la nulidad se debe a un "defecto de procedimiento al haberse omitido todo estudio y consulta dirigidos a garantizar el acierto y legalidad de la disposición necesarios por el estado de opinión existente sobre esa materia en el momento de la elaboración".

En diciembre de 2007, el TSJM dio la razón al Ministerio de Sanidad que recurrió el Decreto de la Comunidad por el que se regula la constitución y régimen de funcionamiento de los depósitos de sangre procedentes de cordón umbilical y la orden que regulaba los requisitos necesarios para la autorización y acreditación de los depósitos de sangre procedentes de cordón umbilical en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

El Supremo explica ahora que el texto definitivo del Ejecutivo regional contenía una memoria justificativa, que "se limita a exponer que existe un vacío en el ordenamiento jurídico español en lo referente a la regulación de biobancos", mientras que el resto de la memoria "no tiene contenido propiamente justificativo de la norma en elaboración".

El texto de la Comunidad también cuenta con una memoria económico financiera que contempla que las actividades pueden llevarse a cabo en centros "de carácter público o privado" y que sólo dice que para los primeros será gratis y para los segundos el coste "será asumido de forma voluntaria por los interesados".

En tercer lugar, el TS señala que el informe de la Secretaria General Técnica afirma que hay una demanda de estas técnicas, lo que "obliga a la administración a dar una respuesta".

"El Dictamen del Consejo de Estado concluye afirmando que no procede aprobar el proyecto de Decreto sometido a consulta", añade el Supremo; que señala que se devolvió varias veces el Decreto regional para "que fuera completado por diversos documentos y trámites".

Así, afirma que el Consejo de Estado echó en falta la audiencia a los interesados, como consumidores y usuarios o los depósitos ya existentes; el informe del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid; el de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid; el de cuantas consejerías de la Comunidad ejerzan competencias relacionadas con la materia objeto de regulación, y el del Ministerio de Sanidad y Consumo.

En este sentido, el Supremo señala que no procede estimar los recursos de casación de la Comunidad y de la empresa porque ven "otro vicio en el procedimiento de elaboración del Decreto, de no menor gravedad e igualmente determinante de su nulidad" y destaca que se impone a la Administración el deber de recabar en el proceso de elaboración del reglamento cuantos estudios y consultas se estimen conveniente para garantizar el acierto y legalidad del texto".

"No había ni hay razón alguna que justifique que en el procedimiento de elaboración de aquel Decreto no se estimara conveniente recabar estudios y consultas con objetivo de arrojar luz sobre estas múltiples cuestiones y sobre las importantes decisiones normativas a tomar, hasta el punto de que sin recabarlo no cabe en este caso ver, reconocer, que el designio, el propósito, el fin perseguido fuera, como manda aquel precepto, garantiza el acuerdo y la legalidad del texto", manifiesta.