Archivo - Bebida energética, a 25 de febrero de 2026, en Madrid (España). El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha anunciado este miércoles que el Gobierno pondrá en marcha una normativa para prohibir la venta de todas - Jesús Hellín - Europa Press - Archivo
MADRID, 24 Abr. (EUROPA PRESS) -
Sumar ha registrado en el Congreso una Proposición de Ley para regular la publicidad de alimentos y bebidas no saludables para evitar que llegue a los menores, en la que propone un régimen sancionador con multas de hasta 600.000 euros.
La normativa establece un régimen sancionador que clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, fijando para cada una de ellas distintos rangos económicos y criterios de graduación en función del beneficio obtenido.
Las multas van desde hasta 5.000 euros en el primer caso, entre 5.001 y 20.000 euros en el segundo y entre 20.001 y 600.000 euros en el tercero. No obstante, en todos los supuestos estas cuantías podrán superarse para garantizar la proporcionalidad de la sanción en función del beneficio obtenido, alcanzando respectivamente entre dos y cuatro, cuatro y seis, y seis y ocho veces la facturación derivada de la infracción.
Según el texto, al que ha tenido acceso Europa Press, el objetivo es garantizar la protección de la salud de los menores y reforzar sus derechos como consumidores vulnerables, así como promover el consumo de alimentos y bebidas saludables.
En concreto, la norma de Sumar pretende prevenir y reducir "la obesidad, el sobrepeso así como de enfermedades relacionadas con los hábitos alimentarios en la población menor de 18 años, promoviendo la salud mediante el fomento de prácticas comerciales responsables y asegurando que la comunicación publicitaria se ajuste al interés superior del menor".
CONTRA LOS AZÚCARES, GRASAS, SAL O CAFEÍNA
Asimismo, pretende rebajar la exposición de la publicidad de determinados productos "con alto contenido en azúcares, grasas saturadas, ácidos grasos trans, sal o cafeína, con un enfoque especial en las bebidas con alto contenido en cafeína".
Deberán cumplir las obligaciones y prohibiciones de esta ley anunciantes; medios de comunicación, en cualquier soporte o formato; productores, fabircantes o distribuidores; empresas de hostelería, restauración y cáterin; y prestadores de servicios de comunicación comercial establecidos en España, incluidos intermediarios publicitarios, agencias de mercadotecnia y plataformas digitales, que participen en la planificación, ejecución o difusión de campañas cuya exposición alcance total o parcialmente al público menor de 18 años.
Según establece la ley de Sumar, toda publicidad deberá realizarse "de manera tal que resulte evidente el carácter publicitario del mensaje y quede claramente especificado que el producto objeto de publicidad es un alimento y bebida permitidos dentro de los perfiles nutricionales de la OMS".
También deberá contener los datos identificativos y recomendaciones que determine el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para fomentar hábitos de alimentación saludables, y una el texto "Una dieta saludable debe incluir una amplia variedad de alimentos frescos no procesados" o uno similar.
La ley prohíbe la publicidad de alimentos y bebidas de aquellos productos que no cumplan los límites de nutrientes establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) cuando pueda llegar al público menor de edad. Esta prohibición afecta a vallas publicitarias, carteles y pantallas digitales visibles desde el exterior; publicidad en el exterior de establecimientos comerciales; publicidad en dispositivos electrónicos o pantallas ubicadas en centros frecuentados por menores; y distribución de folletos, muestras gratuitas o cualquier material promocional.
LÍMITES EN LUGARES FRECUENTADOS POR MENORES
Al mismo tiempo, se limita la publicidad en un radio de 150 metros en espacios como centros educativos, incluyendo universidades con posible presencia de menores; parques infantiles y áreas de juego; centros deportivos frecuentados por menores; bibliotecas públicas y centros culturales orientados a público infantil y juvenil, paradas escolares de autobús.
También se restringe la publicidad de este tipo de productos en centros sanitarios y sociosanitarios; piscinas municipales, playas urbanas y recintos de baño con acceso permitido a menores de 18 años; recintos feriales, ferias locales, fiestas populares y eventos culturales con programación infantil; eventos culturales, deportivos o recreativos dirigidos a menores o en los que esté permitido su acceso.
Estas obligaciones no aplican, sin embargo, a productos que, "aún no cumpliendo con los perfiles nutricionales de la OMS, sean considerados parte de la dieta tradicional y cuenten con un reconocimiento cultural y nutricional dentro de un patrón de alimentación equilibrada", tales como la leche, el aceite de oliva y otros productos que se determinen reglamentariamente. Igualmente podrán considerarse en este desarrollo reglamentario aquellos productos con denominación de origen.
Por otro lado, Sumar prohíbe en esta ley "cualquier forma de suministro, gratuita o no", de bebidas con alto contenido en cafeína a menores de 16 años, como las energéticas. En el caso de las bebidas cuya concentración de cafeína añadida sea igual o superior a 32 mg/100 ml, queda prohibida cualquier forma de suministro, gratuita o no, a menores de 18 años. Los empleados o propietario deberán exigir un documento que acredite la edad.
En este caso, todos los anuncios deberán incluir de forma visible y destacada la advertencia: "Contenido elevado de cafeína. No recomendado para niños o niñas ni mujeres embarazadas o en período de lactancia".
Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos y bebidas deberán incluir en su publicidad de producto la información nutricional, y advertencias "claras y visibles" cuando el producto supere los límites establecidos por los perfiles nutricionales de la OMS: Alto en calorías, alto en azúcares, alto en grasas saturadas y alto en sal.
Según argumenta Sumar, la iniciativa se fundamenta "en el derecho a la protección de la salud recogido en la Constitución, así como en la obligación de los poderes públicos de garantizar entornos seguros y saludables para la infancia, frente a factores como la publicidad de productos no saludables".
"El consumo de alimentos ultraprocesados en la infancia se ha incrementado de forma muy notable y en España se estima que alrededor de un tercio a un 40% de la dieta de niños y niñas procede de este tipo de productos, ricos en azúcares, grasas y sal", sostiene, para después añadir que entre 8 y 9 de cada 10 anuncios dirigidos a menores corresponden a productos con perfiles nutricionales poco saludables.