MADRID 16 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al SERMAS a indemnizar con 50.000 euros a un paciente al no haber documento de consentimiento informado de una intervención quirúrgica a la que se sometió en el Hospital Puerta del Hierro y que luego le generó diversas secuelas.
Así lo ha detallado la sección décima de la sala Contencioso Administrativo del TSJM, que estima parcialmente el recurso interpuesto por el paciente y que fue tramitado por los servicios jurídicos de la asociación 'El Defensor del Paciente'. La sentencia detalla que contra la misma no cabe recurso de casación.
Los hechos se remontan a 2009 cuando el paciente de 63 años acudió a la consulta digestiva del Hospital Puerta del Hierro por presentar estreñimiento sometiéndose luego a una colonoscopia con posterior diagnóstico de un adenocarcinoma.
A raíz de ello se programó una intervención quirúrgica para resección parcial de recto sin que existiera ni se explicaran, según la defensa del paciente, los riesgos de la misma ni la existencia de otras alternativas.
Tras la cirugía, el paciente experimentó un progresivo empeoramiento de su situación clínica con rectorragias, escasa diuresis, dolores continuos, episodios de hipotensión, fiebre, vómitos biliosos, dificultad para dormir y abundante débito en drenajes, entre otros síntomas.
Después varios días de evolución se solicitó un TAC abdominal que puso de manifiesto una 'dehiscencia de suturas' con resultado de peritonitis, razón por la que fue de nuevo intervenido de urgencia. Tras esta operación vinieron otras con un largo proceso hospitalario y secuelas a nivel digestivo.
La sentencia del TSJM considera acreditado que en los registros del centro hospitalario aparecen en el sistema informático el consentimiento informado para la cirugía pero que, por el contrario, "no obra constancia de la firma del interesado ni de su contenido, pues la propia parte demandada admite la no localización".
"Razón por la que no cabe entender debidamente acreditado que se informara cumplidamente al paciente de los posibles riesgos de la intervención, ni de la posibilidad de acudir a otra técnica quirúrgica menos agresiva y que, según se infiere del contenido del informe aportado por la actora y del que se ha hecho anteriormente mención, resultaba adecuada en este caso", concluye la sentencia.