La SEOM llevan al Defensor del Pueblo el acuerdo sobre equivalencias terapéuticas de medicamentos en Andalucía

Actualizado: jueves, 12 septiembre 2013 17:40

MADRID 12 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Sociedad Española de Oncología Médica (SEOM) ha presentado una queja al Defensor del Pueblo sobre el Acuerdo Marco de Alternativas Terapéuticas Equivalentes que la Junta de Andalucía publicó el pasado 30 de julio, ya que entienden que incluir en dicha medida a los medicamentos contra el cáncer es "radicalmente contrario" a la legislación estatal de prescripción y dispensación de medicamentos y "discrimina gravemente" a los pacientes oncológicos de esta comunidad.

El objetivo de esta medida es que el Defensor del Pueblo inste a la Consejería de Salud y Bienestar Social de esta comunidad a retirar dicho acuerdo "para que no se vulneren los derechos de profesionales y pacientes, sobre todo el derecho constitucional a la protección de la salud".

Concretamente, el Acuerdo Marco incluye tres anticuerpos monoclonales aprobados en España para el tratamiento del cáncer colorrectal metastásico (CCRm): el bevacizumab ('Avastin', de Roche), el cetuximab ('Erbitux', de Merck) y el panitumumab ('Vertibix', de Amgen).

Estos fármacos oncológicos tienen distintos mecanismos de acción y no son equivalentes terapéuticos, sino fármacos que tienen sus indicaciones específicas, explica la SEOM.

De hecho, en el listado de fármacos biológicos no sustituibles de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) están incluidos estos anticuerpos monoclonales.

Así, y teniendo en cuenta que en cáncer colorrectal metastásico existen dos grandes grupos de pacientes, para los pacientes con KRAS mutado el único anticuerpo monoclonal con actividad es el bevacizumab ya que el cetuximab y el panitumimab no son activos; y para los pacientes con RAS nativo hay dos opciones de fármacos con actividad: el antiangiogénico bevacizumab y los anticuerpos anti-EGFR, cetuximab y panitumimab, que se pueden administrar de forma secuencial.

La intolerancia o resistencia al antiangiogénico no implica una intolerancia o resistencia al anti-EGFR o viceversa. Por todo ello, la selección del mejor tratamiento debe dirigirse de manera personalizada y debe basarse en las características moleculares del tumor y las características clínicas del paciente oncológico.

Sin embargo, denuncian los oncólogos, la decisión de la Junta de Andalucía propiciará que en los hospitales de esta comunidad la elección del medicamento que se dispensará al paciente no se efectúe por el oncólogo médico según su criterio clínico, sino por el Sistema Andaluz de Salud (SAS) mediante la adjudicación de este Acuerdo Marco basado en motivos económicos.

CONTRARIO A LA LEY DE COHESIÓN

"Esto es radicalmente contrario a la legislación estatal de prescripción y dispensación de medicamentos y discrimina gravemente a los pacientes andaluces", insisten.

En concreto, la Ley de Cohesión establece al regular las garantías de las prestaciones del SNS que "todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud (SNS) tendrán acceso a las prestaciones sanitarias reconocidas en esta Ley en condiciones de igualdad efectiva" así como que "el acceso a las prestaciones sanitarias reconocidas en esta Ley se garantizará con independencia del lugar del territorio nacional en que se encuentren en cada momento los usuarios del Sistema Nacional de Salud".

Y en otro artículo, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a obtener medicamentos en condiciones de igualdad en todo el SNS "sin perjuicio de las medidas tendentes a racionalizar la prescripción y la utilización de medicamentos y productos sanitarios que puedan adoptar las comunidades en ejercicio de sus competencias".

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