La semFYC rechaza la contratación de personas sin especialidad para cubrir plazas de medicina de familia

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Publicado: jueves, 14 diciembre 2023 14:40

MADRID, 14 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria, semFYC, muestra su rechazo a la contratación de personas sin especialidad para cubrir plazas de Medicina Familiar y Comunitaria, tras conocerse que varias Consejerías de Salud han justificado su contratación en distintos ámbitos asistenciales como centros de salud, consultorios rurales o dispositives de urgencias extrahospitalarios y hospitalarios.

"Ya hemos alertando en numerosas ocasiones del compromiso que supone esta coyuntura con la continuidad y garantía asistencial y con la seguridad clínica del conjunto de personas atendidas. Ahora tratar de solucionar esa mala gestión mediante la contratación de personas sin el título correspondiente para cubrir plazas de Medicina Familiar y Comunitaria puede agudizar la ausencia de garantías de calidad asistencial y de la seguridad del paciente", afirman.

A su juicio se trata de un problema en el que no se han tomado con la suficiente antelación ni previsión las medidas necesarias para impulsar la especialidad. "Estas medidas no solo pasan por aumentar la oferta de plazas, sino también por una valorización de les especialidad desde la universidad, la mejora de las condiciones de ejercicio clínico profesional y un progreso hacia un modelo de AP orientado al desarrollo profesional de los distintos perfiles hasta su techo competencial", afirman.

En este sentido, y temiendo la reanudación de los intentos de impulsar planes de contratación de personas sin especialidad, la sociedad recuerda que "es ilegal", y por tanto insta a las Administraciones a buscar alternativas en modelos organizativos que aseguren la calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS).

Lamentan que se amparen en el real decreto ley (RDL) 30/2021, de 23 de diciembre de 2021, de medidas urgentes frente a la crisis sanitaria de la Covid-19, ya que "deviene estéril no solo porque como la propia resolución señala y reconoce que dicha norma legal ya no se encuentra vigente, sino también porque dicha norma, con rango de Ley, emanaba del poder legislativo del Estado al que la Constitución (art.149.1.30%) atribuye la competencia exclusiva".

En segundo lugar, desde la semFYC entienden que sí existen soluciones en materia de gestión para dar respuesta a situaciones de extrema necesidad, siempre y cuando haya también una limitación temporal definida y acotada. Desde esta sociedad se ha propuesto la puesta en marcha de un perfil profesional específico para profesionales no homologados y con especialidad, que pueda aportar su valor en el trabajo en los equipos de Atención Primaria, pero sin tareas específicas que impliquen competencias propias de la especialidad, y con limitación temporal.

Este perfil profesional no podría, en ningún caso prescribir fármacos complejos o abordar situaciones clínicas complejas; disponer de un cupo de población asignada, y constar como médico de referencia; llevar a cabo actividad asistencial que supere un número máximo de horas (40 horas semanales + 1 guardia de 24 horas como tope máximo); y realizar tareas de médicos tutores de la especialidad.

Asimismo, en ningún caso estas personas pueden tutorizar o trabajar con los médicos residentes de Medicina Familiar, ni hacer las suplencias de los tutores de residentes; y realizar actividad en urgencias con médicos residentes por lo que estaría inhabilitada su contratación para dispositivos de urgencias en los que los residentes realicen guardias.

"Cabe añadir que en ningún caso se podrá proceder a la contratación de profesionales sin conocimiento del idioma y será imprescindible acreditar competencia lingúística suficiente para entender a la población en la que se ejerce", afirman, y concluyen recordando que "la responsabilidad del prestigio de la sanidad es de los portavoces públicos".

Por todo ello, afirman que "se deberían desterrar de su argumentario político la idea de que existe un nivel asistencial con profesionales especialistas y un nivel asistencial de segunda donde no es necesaria la especialidad. Por Ley esto no es así, requiriendo de disponer de una especialidad médica para prestar atención en todos los ámbitos asistenciales".