MADRID 14 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Seguridad Social ha concedido 1.126 prestaciones para cuidado de hijos con cáncer o enfermedad grave en 2013, según los últimos datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Instituto Social de la Marina (ISM) y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.
Asimismo, el número de procesos vigentes, a fecha 31 de diciembre, ha alcanzado los 1.506, un 28 por ciento más que en 2012. Un aumento que, a juicio del Ministerio de Economía, subraya la necesidad de una prestación que permite a los trabajadores simultanear el cuidado de sus hijos con enfermedad grave con su tarea profesional.
En concreto, al cumplirse los tres años de vigencia de la prestación, que tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que los padres sufren como consecuencia de obtener un menor salario al tener que reducir su jornada laboral, la Seguridad Social ha destinado al pago de las mismas un total de 21,7 millones de euros en 2013. De hecho, el gasto aumentó en un 43,5 por ciento debido a la mayor duración de los procesos.
Además, el 97,6 por ciento del gasto ha sido gestionado por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional de la Seguridad Social,
que han reconocido 1.087 nuevas prestaciones y sólo el 2,4 por ciento
por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Instituto Social de la Marina (ISM), que han reconocido 39 prestaciones.
Por otra parte, las comunidades autónomas que tienen un mayor número de nuevas prestaciones por hijos con cáncer u otras enfermedades graves son
Madrid, con 264; Cataluña, con 231 y Andalucía, con 144.
Asimismo, la duración media de prestaciones, que han finalizado en 2013, es de 330 días, aproximadamente 11 meses, lo que supone un incremento respecto al ejercicio 2012 de 5 meses.
Se pueden beneficiar de este subsidio los trabajadores afiliados y en alta, cualquiera que sea su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, el 50 por ciento. Además, la prestación económica del subsidio se calcula sobre el 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales. La prestación se extingue cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumple 18 años.