El Sector de Seguridad Privada pide ser vacunado después de los profesionales de la seguridad pública

Trabajadores sanitarios en la sala de registro de vacunación para inyectar la vacuna de Pfizer-BioNTech contra la Covid-19 a sanitarios del Hospital Infanta Sofía de San Sebastián de los Reyes, Madrid (España), a 9 de febrero de 2021. Los sanitarios com
Trabajadores sanitarios en la sala de registro de vacunación para inyectar la vacuna de Pfizer-BioNTech contra la Covid-19 a sanitarios del Hospital Infanta Sofía de San Sebastián de los Reyes, Madrid (España), a 9 de febrero de 2021. Los sanitarios com - Marta Fernández Jara - Europa Press
Publicado: viernes, 12 febrero 2021 14:07


MADRID, 12 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Observatorio Sectorial de Seguridad Privada, integrado por las organizaciones sindicales FeSMC-UGT y FTSP-USO, y las organizaciones empresariales APROSER y ASECOPS, en su condición de firmantes del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, solicitan que una vez haya finalizado el proceso de vacunación de los profesionales de la seguridad pública se integre a los profesionales de la seguridad privada entre los considerados como preferentes en el proceso de vacunación

En este sentido, señalan que la estrategia de vacunación incorpora una categoría denominada Grupo 6, que comprende a los Colectivos en activo con una función esencial para la sociedad. Una categoría que en su Subgrupo A comprende a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Emergencias y Fuerzas Armadas. Incluye Guardia Civil, Policía Nacional, Autonómica y Local, Bomberos, técnicos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, profesionales de Protección civil, Emergencias y Fuerzas Armadas. Una relación que comprende, en términos genéricos, lo que podría denominarse servicios de seguridad y emergencias.

"Nada que objetar por nuestra parte a la priorización de estos colectivos en la decisión adoptada desde un criterio técnico, por cuanto en nuestra condición de trabajadores y empresas de seguridad, consideramos que la garantía de este bien es fundamental para los ciudadanos", afirman.

En el mismo sentido, continúan, los servicios de seguridad privada tienen la consideración de complementarios a los de la seguridad pública de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada. En concreto, su artículo 4 establece como uno de los fines de la seguridad privada el complementar el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado, integrando funcionalmente sus medios y capacidades como un recurso externo de la seguridad pública.

"Decenas de miles de profesionales de la seguridad privada han desempeñado y siguen desempeñando funciones críticas en los grandes centros e intercambiadores de transporte, hospitales o centros comerciales, por citar simplemente algunos ejemplos, garantizando la seguridad en los controles de acceso con las nuevas medidas de toma de temperatura o el necesario distanciamiento social, actividades críticas para garantizar la vuelta definitiva a la normalidad", exponen en un comunicado.

En definitiva, finalizan, "si la incorporación de los colectivos del Subgrupo A del Grupo 6 corresponde a la garantía de la función esencial de la seguridad, dicha garantía solo puede alcanzarse plenamente si se procede a la vacunación prioritaria del personal de seguridad privada".