TOLEDO 5 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Ciudad Real, ha decretado el levantamiento del confinamiento en la localidad ciudadrealeña de Bolaños de Calatrava y decreta medidas especiales nivel 3.
Desde el 26 de agosto, se adoptaron en la localidad las primeras medidas complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional, ya que la situación de incidencia de la Covid-19 así lo exigía.
Del 7 al 20 de septiembre, semanas epidemiológicas 37 y 38, se diagnosticaron 287 casos, lo que significaba una tasa de incidencia acumulada de 2.404,89 casos por 100.000 habitantes.
En la semana 40, del 28 de septiembre al 4 de octubre, se han detectado 35 casos, lo que da muestra de la bajada de casos y que permite relajar las medidas adoptadas en la localidad.
Este mismo lunes el delegado provincial de Sanidad, Francisco José García, ha transmitido al alcalde de la localidad la decisión adoptada siguiendo la evolución epidemiológica y aplicando criterios técnicos, ha informado la Junta en nota de prensa.
MEDIDAS NIVEL 3
Se decreta la supresión del servicio de barra en todos los bares, restaurantes y otros establecimientos de hostelería de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 30% del máximo que tuvieran establecido previamente.
Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características, tanto las celebradas en locales de hostelería y restauración, como las que se lleven a cabo en otro tipo de instalaciones, tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado, siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.
Se procede a la suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día y a la supresión de visitas sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros Sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.
No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta. Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días. Los residentes con IgG positiva previa, o que hayan superado la Covid19 en el plazo de los seis meses previos (considerando caso con infección resuelta) no precisarán de dicho aislamiento preventivo.
A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.
Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.
Se procede a la restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10) y a la restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).
Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.
Suspensión de la actividad de las escuelas municipales (deportes, música, danza, pintura, idiomas).
Se procede al cierre cautelar de cines, teatros y auditorios, Bibliotecas y Museos. Los hoteles sólo podrán contratar el 60% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 30%.
En instalaciones deportivas, el aforo máximo será del 30% en espacios interiores y del 50% en espacios exteriores.
Se procede a la suspensión de mercadillos y mercados al aire libre. Se exceptúan aquellos casos en los que se dependa en la localidad de este tipo de comercio para el abastecimiento de productos de primera necesidad, limitando en ese caso su apertura a los puestos dedicados a la comercialización de este tipo de productos.
Se determina el cierre cautelar de parques y jardines durante el horario comprendido entre las 22.00 y las 08.00 horas.
En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.
Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.