Mujer En Silla De Ruedas
ONCE
Actualizado: lunes, 5 noviembre 2012 14:48

MADRID, 5 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha fijado la aportación que tendrá que pagar el usuario para acceder a la cartera suplementaria de prestación ortópreotesica ambulatoria entre el 10 y el 60 por ciento del precio establecido, dependiendo de su condición de asegurado por su nivel de renta y del producto, tal y como se ha establecido para la prestación farmacéutica.

La norma, aprobada mediante un Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y que ha entrado en vigor este domingo, establece que tendrán que pagar hasta un 60 por del precio de oferta del producto los usuarios y sus beneficiarios con rentas declaradas que superen los 100.000 euros y en este caso no se aplicará el límite máximo de aportación; hasta el 50 por ciento en caso de que sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros; un 40 por ciento en ingresos inferiores a los anteriores; y un 10 por ciento del precio los pensionistas, con ingresos inferiores a 100.000 euros.

No obstante, Sanidad recoge en el texto un anexo donde se incluye un subgrupo de productos considerados de aportación reducida, ya que se establece el pago del 10 por ciento del precio en todos los casos. En este grupo se incluyen las prótesis externas donde se contemplan, entre otras, los audífonos, las prótesis de mano, prótesis de mama o prótesis del paladar para malformaciones congénitas, traumatismos y procesos oncológicos; un grupo de sillas de ruedas (manuales, recambios y eléctricas); y de ortesis, ortoprótesis especiales y renovación de los componentes externos de implantes quirúrgicos.

En general, recuerdan la intención es que el usuario se regia por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica, aunque sin que se aplique el mismo límite de cuantía a esta aportación. Así, quedarán exentos de aportación los afectados de síndrome tóxico; los perceptores de rentas de integración social y de pensiones no contributivas; los parados de larga duración y los discapacitados contemplados en el sistema especial de prestaciones sociales y económicas.

El objetivo "es conseguir una mayor eficiencia y homogeneidad en la prestación", para ello, "resulta imprescindible fijar un importe máximo aplicable a todo el Estado, con el fin de que cuando se apliquen los porcentajes de aportación del usuario, no se generen problemas de equidad en los diferentes ámbitos de gestión".

En definitiva, señala el real decreto, esta norma va dirigida fundamentalmente a facilitar el acceso a una prestación más racional, eficiente y equitativa a los pacientes que requieran un producto ortoprotésico, mediante la fijación de criterios para la inclusión en la oferta de los productos más idóneos para cubrir sus necesidades y el establecimiento de importes máximos de financiación.

LA EMPRESA DEBE GARANTIZAR ABASTECIMIENTO

Para fijar los importes máximos de financiación de los productos ortoprotésicos incluidos en la oferta del SNS, se establecerán por orden ministerial unos tipos de productos con características similares, dentro de cada código homologado en el caso de ortoprótesis externas, o de cada subgrupo, en el caso de implantes quirúrgicos, asignando a cada tipo un importe máximo de financiación.

Las comunidades autónomas y las mutualidades de funcionarios podrán incluir en sus catálogos de prestación ortoprotésica productos o tipos de productos no contemplados en el catálogo común, siempre que establezcan para ello los recursos adicionales necesarios, tengan la garantía previa de suficiencia financiera en el marco del cumplimiento de los criterios de estabilidad presupuestaria, y la correspondiente comunidad autónoma informe, de forma motivada y con anterioridad a su incorporación, al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

La oferta será gestionada por la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, como órgano responsable de la ordenación de prestaciones; aunque será mediante orden de la persona titular Sanidad, a propuesta del Comité asesor para la prestación ortoprotésica y previo acuerdo del Consejo Interterritorial, cuando se establecerá el importe máximo de financiación correspondiente a cada uno de los tipos de productos ortoprotésicos susceptibles de financiación.

Para el establecimiento de importes máximos de financiación se valorarán, entre otros aspectos, las características de diseño de los productos, su funcionalidad y prestaciones, los grupos de población a los que van destinados, las ventajas que representan en cuanto al tratamiento, recuperación y calidad de vida de los pacientes, sus precios, su consumo y el coste-beneficio que pueda proporcionar al sistema sanitario.

Así, sólo serán financiados los productos que las empresas oferten al SNS de acuerdo a los criterios establecidos, y su precio no podrá superar el importe máximo de financiación. Asimismo la empresa que tenga un producto ortoprotésico dentro del catálogo deberá mantenerlo en el mercado y garantizará el abastecimiento necesario para facilitar la prestación.

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