MADRID, 13 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha desestimado el recurso de alzada interpuesto, el pasado mes de octubre, por el diputado de Izquierda Unida y portavoz en la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados, Gaspar Llamazares, contra lo que denomina "repago" farmacéutico hospitalario.
De esta forma, según ha informado IU, el departamento que dirige Ana Mato ha rechazado, a través de la Secretaría General de Sanidad y Consumo y a propuesta de la Secretaría General Técnica de este Ministerio, las alegaciones planteadas por Llamazares contra la Resolución de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, de fecha 10 de septiembre, que modificó las condiciones de financiación de medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud (SNS) mediante la asignación de aportación del usuario.
"Mato tumba uno por uno todos los razonamientos expuestos por el parlamentario de Izquierda Unida en contra de esta polémica medida, que cuenta con un amplio rechazo social y político, y cuyos efectos con el paso del tiempo se está viendo que no cumple con los positivos efectos que dijo el Gobierno que tendría, salvo el de dificultar el acceso a los medicamentos a cientos de miles de personas con poco poder adquisitivo", ha señalado IU.
Y es que, según alegó Llamazares para pedir la retirada de esta medida, apenas se dispuso de 12 días para su implantación y fue "rechazada" por las comunidades autónomas, demostrado "una clara falta de participación y aprobación de las mismas en los ámbitos de cooperación institucional".
Asimismo, el dirigente de IU incluyó en su recurso de impugnación las evidencias de que "no se había cumplido" el preceptivo trámite de consulta con las sociedades científicas y asociaciones de pacientes afectados, así como el "flagrante incumplimiento" de la Ley General de Salud Pública.
Para rechazar este último punto de "incumplimiento" de la legalidad denunciado por Llamazares, el departamento de Ana Mato ha recurrido, tal y como ha informado IU, a una "argucia" técnica, señalando el artículo 35.1 de la propia Ley General de Salud Pública para justificar que conforme con lo dispuesto no puede considerarse preceptivo el informe previo de impacto en salud en el caso de la resolución de 10 de septiembre de 2013, por cuanto se trata de un acto administrativo de carácter colectivo y no había sido seleccionada por la Administración Pública, conforme establece la citada ley.
En concreto, en la desestimación del recurso enviada a Llamazares, los responsables de Sanidad señalan que las comunidades autónomas han tenido conocimiento y han participado dando su opinión al respecto en el marco de la Comisión Permanente de Farmacia y que, al mismo tiempo, han emitido su informe en el que manifestaban su punto de vista.
"Eso sí, dada la opinión en contra en buena parte de los responsables autonómicos a esta medida, desde Sanidad se señala ahora, sobre esos puntos de vista de los gobiernos autonómicos, que es una opinión que en todo caso se tendrá en cuenta en lo relativo a la necesidad de regular con el rango de reglamento que corresponda, todo lo relativo al sistema de aportación por parte de los usuarios en la prestación farmacéutica ambulatoria", ha apostillado IU.
Asimismo, prosigue, desde el Ministerio se dan también por "satisfechos" sobre el trámite de consulta que efectuaron y, así, vuelven a utilizar el argumento de que "la resolución recurrida es un acto administrativo y no un desarrollo reglamentario de un precepto legal", por lo que consideran suficiente que, cualquier caso, el proyecto estuvo publicado en la página web del Ministerio, lo que permitió su conocimiento y la posibilidad de presentar alegaciones por parte de cualquier interesado.