Sanidad define la norma que regulará el reconocimiento del título a los médicos especialistas extracomunitarios

Actualizado: miércoles, 16 julio 2008 20:43

Los aspirantes deberán acreditar un conocimiento suficiente del castellano y pasar por un periodo de prácticas de hasta 2 meses

MADRID, 16 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Sanidad y Consumo presentó hoy las líneas generales del proyecto de Real Decreto que servirá para regular y agilizar el reconocimiento, a efectos profesionales, de los títulos universitarios a aquellos profesionales sanitarios especialistas que lo hayan obtenido fuera de la Unión Europea.

El texto fue presentado en la Comisión Técnica Delegada de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud (SNS) reunida hoy, y a continuación será enviado a las comunidades autónomas para que lo conozcan y emitan las alegaciones o propuestas pertinentes antes del 31 de julio, informaron a Europa Press fuentes de Sanidad. A partir de ahí, seguirá su tramité habitual hasta su aprobación en Consejo de Ministros, probablemente ya a la vuelta del verano.

Dicha norma permitirá "mitigar la escasez de profesionales en algunas especialidades y dar respuesta al alto nivel de movilidad de profesionales sanitarios en distintos países", sin que, en ningún caso, "vaya en detrimento de los altos niveles de calidad conseguidos en España" en este campo, informó Sanidad.

Para ello, el procedimiento propuesto prevé no sólo la comparación entre la formación adquirida en el país de origen y la que otorga el programa español de la especialidad, sino también la comprobación de que los títulos extracomunitarios de especialista que se pretenden reconocer cumplen con los requisitos de formación fijados por la UE en la Directiva 2005/36/CE para las profesiones armonizadas de médico y de matrona.

En este sentido, los aspirantes deberán demostrar documentalmente la equivalencia de la formación adquirida y pasar un periodo de prácticas programado y evaluado de hasta 2 meses de duración. Igualmente, en los casos en que el castellano no sea la lengua oficial, se tendrá que acreditar "un conocimiento suficiente" del mismo.

PRINCIPALES REQUISITOS

El título de especialista presentado deberá tener carácter oficial en el país de origen, al tiempo que deberá estar homologado o reconocido por el Ministerio de Ciencia e Innovación o el departamento ministerial que corresponda.

Asimismo, los aspirantes tendrán que demostrar que el título extranjero no ha sido objeto de anterior homologación ni en España ni en otro país de la UE, así como que la formación especializada se ha realizado en un centro universitario, un centro hospitalario o un centro sanitario acreditado para tal fin.

Otros requisitos incluyen el historial profesional con la formación académica previa, la formación especializada y la experiencia profesional desarrollada en el país donde se ha obtenido el título, además de la formación complementaria y otros méritos.

Todo ello será analizado y evaluado por un Comité de Expertos adscrito como órgano asesor al Ministerio de Sanidad y Consumo, que se reunirá al menos una vez al mes y que estará compuesto por diez miembros designados por la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del SNS y Alta Inspección.

La resolución de las solicitudes no debe exceder de los seis meses a partir de su llegada al Ministerio de Sanidad y Consumo, sin contabilizar el periodo de prácticas.

PERIODO DE PRÁCTICAS

En el caso de que el informe inicial sea positivo, la norma también prevé un período de prácticas para verificar que el solicitante ha adquirido "las competencias profesionales, clínicas y comunicativas necesarias" para ejercer como especialista en España, así como "para subsanar las posibles carencias detectadas en la formación de origen del candidato".

Ese período de prácticas, cuya organización y evaluación se llevará a cabo en colaboración con las comunidades autónomas, se realizará en una unidad asistencial de la correspondiente especialidad, con supervisión de un tutor y tendrá una duración de hasta 2 meses, siempre y cuando no existan carencias formativas, en cuyo caso la duración del mismo podrá llegar a un año.

Quienes realicen el período de prácticas tendrán la consideración de personal en formación y sus actividades estarán dirigidas por un tutor designado por la comunidad autónoma entre los especialistas de la unidad asistencial elegida.