Sanidad y CC.AA. acuerdan por unanimidad los criterios de homologación de la carrera profesional en servicios de salud

Actualizado: miércoles, 19 abril 2006 19:46

MADRID 19 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas acordaron hoy por unanimidad los criterios generales del reconocimiento y homologación de la carrera profesional del personal de los servicios de salud, informó hoy el Ministerio en un comunicado tras la reunión del Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud (SNS), presidido por la ministra Elena Salgado.

Estos criterios se basan en los principios de igualdad de oportunidades de los profesionales en el conjunto del SNS, de no discriminación entre administraciones sanitarias y profesionales, de garantía de libre circulación y movilidad, y de participación de los profesionales en la gestión de los centros.

Además, se ha propuesto la constitución de un observatorio que analice la implantación, evolución y desarrollo de los diferentes modelos de carrera en el Sistema Nacional de Salud, con el fin de garantizar los principios contenidos en este acuerdo.

Los criterios de homologación de los sistemas de carrera profesional se aplicarán al personal estatutario de carácter fijo de los servicios de salud, en los términos en que se fije en sus respectivas normas, y el inicio de los procedimientos para la implantación y reconocimiento mutuo de los sistemas de carrera profesional entre los diferentes servicios de salud deberá producirse antes del 23 de noviembre de 2007.

En este sentido, Sanidad señaló que los servicios de salud reconocerán de forma automática los grados de carrera acreditados por un profesional en otro servicio de salud, en una misma especialidad, categoría profesional o grupo de titulación. Únicamente se podrá solicitar el reconocimiento de un grado en el servicio de salud de destino cuando haya sido acreditado por otro.

El acuerdo también recoge un sistema homogéneo de denominación y reconocimiento de grados en el conjunto del SNS, aunque los servicios de salud podrán establecer denominaciones específicas, que deberán comunicar al Ministerio de Sanidad con sus equivalencias en el sistema común. Los servicios de salud determinarán la reversibilidad o no de los grados obtenidos en el sistema de carrera profesional que hayan implantado y no podrán establecer sistemas cerrados o 'numerus clausus' de acceso a la carrera profesional.

ESPECIALIDAD DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS.

La Comisión de Recursos Humanos del SNS también aprobó el informe de la Comisión Técnica de Formación Especializada en Ciencias de la Salud, sobre la posibilidad de crear una especialidad médica de urgencias y emergencias.

En este sentido, encomendó al Ministerio de Sanidad y Consumo, al Ministerio de Educación y Ciencia y a la Comisión Técnica de Formación Especializada la elaboración de una propuesta concreta sobre la base de este informe, y acordó abrir con carácter inmediato un proceso de diálogo con las sociedades científicas interesadas, con el objetivo de alcanzar el mayor grado de consenso posible sobre esta propuesta.

En la reunión también se informó favorablemente del proyecto de orden ministerial que modifica la normativa sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios con el fin de garantizar el ejercicio profesional de los psicólogos.

Según Sanidad, con esta orden se hace posible que un elevado número de licenciados en Psicología, sin especialidad, puedan acogerse al régimen de autorizaciones que se establecerá a la hora de obtener la consideración de centros sanitarios para los centros o gabinetes donde ejercen su profesión.

Así, el solicitante de una autorización para la apertura de una consulta de Psicología, cuando no cuente con el título de especialista en Psicología Clínica, deberá acreditar haber cursado los estudios de la licenciatura de Psicología siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamientos Psicológicos o con Psicología Clínica y de la Salud, o bien deberá acreditar una formación complementaria de postgrado en dichas áreas no inferior a 400 horas.

COMISIÓN DE FORMACIÓN CONTINUADA

Por último, la Comisión Nacional de Recursos Humanos del SNS emitió un informe favorable sobre el proyecto de Real Decreto que determina la composición y funcionamiento de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

La Comisión de Formación Continuada asesorará a Ministerio y CC.AA. en esta materia, y emitirá informes sobre la adecuación de las actuaciones que en cuestión de acreditación hayan realizado las administraciones sanitarias públicas. En las reuniones de esta Comisión se incorporarán, con voz y voto, representantes de colegios profesionales, de las universidades, del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y de las sociedades científicas de ámbito estatal.

El Real Decreto también establece el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias en el Sistema Nacional de Salud, que estará integrado por la Comisión de Formación Continuada y por los órganos específicos de acreditación constituidos por las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Sanidad y Consumo, en el ámbito de su competencia.