MADRID, 25 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Ministerio de Sanidad y Consumo y las comunidades autónomas acordaron hoy reforzar los servicios de inspección y control de mercado para evitar que se puedan producir situaciones de desabastecimiento de fármacos hasta la entrada en vigor del Real Decreto sobre trazabilidad de medicamentos (que inicia su trámite de audiencia).
Durante la reunión de la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS), celebrada hoy en Madrid, se ha encargado a los miembros del Comité Técnico de Inspección que elaboren un plan específico en el que se identifiquen los medicamentos que pueden presentar mayores problemas de abastecimiento en la actualidad y las actuaciones a desarrollar.
Por su parte, el Ministerio de Sanidad y Consumo apoyaría dichas iniciativas mediante una aplicación informática (gran base de datos) que permitirá realizar un seguimiento exhaustivo de estos medicamentos, según informó la directora general de Farmacia, María Teresa Pagés.
Esta norma pretende establecer un mecanismo a través del cual los laboratorios farmacéuticos, los almacenes de distribución farmacéutica y las oficinas de farmacia suministren a las comunidades autónomas y a Sanidad la información necesaria para realizar un seguimiento de cada unidad de medicamento puesta en el mercado y hasta la dispensación. En concreto, los laboratorios deberán marcar cada caja o unidad con un nuevo código electrónico incorporado al cartonaje que permita su posterior seguimiento en distribución, dispensación e incluso devolución.
En opinión del Departamento que dirige Elena Salgado, se podrá proceder "eficazmente y de forma rápida" cuando haya que retirar un producto del mercado que implique riesgos para la salud. Además, la norma permitirá asegurar el abastecimiento del mercado, garantizando a los ciudadanos la accesibilidad a todos los medicamentos que precisan.
VISADOS DE INSPECCIÓN
Por otra parte, durante la reunión se presentó a las comunidades autónomas el proyecto de Real Decreto que regula los visados de inspección y que, tras ajustarse a la legislación de la Unión Europea, establece las condiciones en las que la prescripción y dispensación de determinados medicamentos podrá someterse al régimen de reservas singulares a través de visado de inspección (bien de oficio por parte del Ministerio o a solicitud de las comunidades autónomas).
La norma unifica criterios para el conjunto del Sistema Nacional de Salud y contempla los casos en que se podrá proceder a la imposición de visados, estableciendo tres supuestos: los medicamentos sujetos a la calificación de prescripción médica restringida (tratamientos hospitalarios o ambulatorios cuya utilización pueda producir reacciones adversas graves); los sujetos a reservas singulares por cuestiones de seguridad o de limitación para determinados grupos de población de riesgo; y para los que se financien únicamente algunas de sus indicaciones terapéuticas.