Sacyl deberá pagar 2.579 euros a una mujer que tuvo que ir a una clínica privada para una reducción embrionaria

Hospital Clínico de Valladolid
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 28 junio 2013 13:05

VALLADOLID, 28 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Social 3 de Valladolid ha condenado a Sacyl a abonar 2.579 euros en concepto de reintegro de gastos a una mujer que se tuvo que someter a un tratamiento de reducción embrionaria en una clínica privada en marzo de 2012 ante el riesgo de embarazo múltiple, según los datos facilitados este viernes por la Asociación Defensor del Paciente, que ha tramitado la denuncia de esta paciente.

Los hechos se remontan a febrero de 2012 cuando A.A, de 30 años, se sometió a un proceso de inseminación artificial conyugal en el Hospital Universitario Río Hortega de Valladolid, bajo la cobertura de la Seguridad Social.

Como resultado se logró un embarazo positivo de cinco sacos gestacionales con actividad cardiaca en todos ellos, aunque durante el mes de marzo acudió varias veces a los Servicios de Urgencias, con sintomatología "cada vez más grave" ya que presentaba " sangrado, dolor abdominal, dificultad para caminar e incluso permanecer en pie por mareos y nauseas".

Durante el mes de marzo permaneció en reposo absoluto, con inyecciones de heparina y paracetamol, aunque el día 30 de marzo el Servicio de Ginecología del Hospital Clínico Universitario le indicó que era "necesario, urgente y vital" que se sometiera a una reducción embrionaria dado que "era inviable la vida de los cinco embriones y además se estaba poniendo en grave peligro tanto su vida como la de los embriones".

Puesto que en el Centro Hospitalario del Sacyl no se realizaba el tratamiento, los médicos asistenciales, derivaron a la paciente ese mismo día a la Clínica Ginecológica del Dr. Santaolaya, para que se realizara cuanto antes la reducción.

Según ha explicado la Asociación Defensor del Paciente, el formulario que las facultativas hicieron era el general para la interrupción voluntaria del embarazo "por no existir otro distinto para la reducción" aunque se indicó expresamente en dicho formulario que el criterio médico indicado era la reducción.

El Sacyl denegó a la paciente el reintegro de los gastos y argumentó que lo que está cubierto es la interrupción voluntaria del embarazo total y que la paciente debió esperar a que se le proporcionara un centro al que acudir, aunque el único centro en Valladolid en el que se realiza dicha técnica es la Clínica a la que acudió la paciente derivada por los médicos asistenciales.

La sentencia rechaza la pretensión de la Administración de que no concurría un supuesto de urgencia vital, dado que la prueba pericial practicada acredita la necesidad de proceder a la reducción en el menor tiempo posible, dado el riesgo de un embarazo múltiple.

Asimismo, en la sentencia se rechaza el argumento de que la paciente abandonó la sanidad pública ya que se recoge en el auto que la clínica a la que acudió la mujer embarazada era la única que podía realizar la reducción y además ningún otro medio ni centro puso la administración a disposición de dicha paciente.