Una sentencia dicta que trabajadores a turnos del Hospital San Pedro cobren complemento de turnicidad

Hospital San Pedro
RIOJA SALUD
Actualizado: viernes, 7 diciembre 2012 12:57

LOGROÑO, 7 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Sindicato de Trabajadores de la Administración Riojana (STAR) ha informado este jueves de que una sentencia dicta que "a aquellos trabajadores que trabajan a turnos en el Hospital San Pedro de Logroño se les reconozca su derecho a percibir el complemento de turnicidad todos los meses, y que no quede al albur de la administración como venía sucediendo hasta ahora".

Como señala el sindicato en un comunicado, "como sabemos, muchos de los trabajadores que desempeñan sus funciones en el Hospital San Pedro, lo hace a turnos, cumpliendo jornadas de mañana-tarde, mañana-noche, tarde-noche o mañana-tarde-noche".

La retribución de este tipo de jornada, explica, "se realiza en virtud de lo regulado en un acuerdo del año 1996, en virtud del cual todos aquellos trabajadores con este tipo de jornada percibirán el complemento de turnicidad si en cómputo mensual realizan por lo menos cinco de estos cambios de horario o, incluso aunque no los realicen algún mes, esto sea por circunstancias únicamente achacables a la administración".

"Pues bien -dice STAR- hasta ahora el SERIS había venido aplicando el criterio estricto de que si algún trabajador no realizaba por lo menos cinco de esos cambios de horario en un mes, dicho trabajador no percibía en su nómina mensual el complemento de turnicidad, y ello aunque dicho cambio de horario fuera fruto de circunstancias organizativas de la propia administración".

El sindicato STAR llevó a los tribunales "el caso de una de esas

trabajadoras a turnos a la que algunos meses el SERIS no le retribuía

su turnicidad con la disculpa de que, en esos meses, no había realizado los cinco cambios de turno requeridos, y ello aunque era obvio que dicha circunstancia era únicamente imputable a la propia organización de la administración".

"Al final los Tribunales nos han dado la razón, y aceptando las tesis defendidas por el STAR han declarado el derecho de la trabajadora a cobrar el complemento de turnicidad incluso en aquellos meses que por motivos organizativos imputables a la Administración, aquélla no complete el ciclo de cinco cambios de horario al mes", finaliza la nota del sindicato.