LOGROÑO, 11 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Gobierno de La Rioja ha aprobado esta mañana la modificación del Decreto 18/2004, de 5 de marzo, que establece las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir los establecimientos no sanitarios en lo que se realizan prácticas de tatuaje, micropigmentación y perforaciones cutáneas, piercing. Esta modificación se añade a la ya realizada con el Decreto 25/2010, de 30 de abril, que fue necesaria para adaptar la norma a la directiva europea sobre la materia (2006/123/CE).
El portavoz del Gobierno de La Rioja, Emilio del Río, ha indicado que la modificación afecta al Artículo 11.2 de la norma, que indica que los aplicadores de piercing, tatuajes o micropigmentación que no dispongan de una titulación media o superior (titulación universitaria sanitaria, diplomado en Enfermería o en una formación profesional de segundo grado de la rama sanitaria) que les habilite para la práctica de estas actividades deberán superar un curso homologado de formación previa, pero se ha eliminado que esta formación debía tener una duración mínima de 40 horas.
Asimismo, se ha añadido una disposición adicional que regula el reconocimiento en la Comunidad Autónoma de La Rioja como formación homologada para el personal de estos establecimiento aquella que sea impartida por centros acreditados en otras comunidades o Estados miembros de la Unión Europea.
En esta línea, también se ha establecido que las empresas formadoras que posean cursos acreditados por otras comunidades autónomas o estado miembros de la Unión Europea para impartir formación acreditada, podrán hacerlo en La Rioja. Para ello debe comunicar a Salud Pública el programa del curso, detallando las unidades didácticas y el número de horas, la relación de profesores con su titulación correspondiente (Grado Medio o Superior en Ciencias de la Salud), el centro o centros donde se impartirá esa formación, las condiciones de la inscripción, el número de plazas que van a ofertarse y la persona responsable del curso.
Por último, se ha recuperado el artículo 14.2 del Decreto original y que fue eliminado en la modificación del 2006. Este artículo señalaba y vuelve a señalar que antes del inicio de sus actividades todos los establecimientos deben obtener una autorización sanitaria de funcionamiento, que se otorgará previa comprobación, mediante la correspondiente visita de inspección, del cumplimiento de los requisitos de esta norma. Esto significa que la Dirección General de Salud Pública podrá disponer de un registro completo de este tipo de establecimientos, con todas las ventajas y garantías que ello conlleva para el usuario. Con la anterior modificación, los establecimientos sólo debían comunicar la apertura.