MADRID, 24 Jun. (EUROPA PRESS) -
El portavoz socialista en materia sanitaria, José Martínez Olmos, presentará el próximo martes ante el Pleno del Congreso una proposición de ley para la creación de una 'ley estatal' de Muerte Digna o reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de su vida.
Se trata de una normativa que la Cámara Baja decidirá tomar o no en consideración y uno de los objetivos que tenía marcados el PSOE en la anterior legislatura y que, por el adelanto de las elecciones, no le dio tiempo a presentar, según afirmó en su momento el actual líder socialista, Alfredo Pérez Rubalcaba. Así, esta propuesta ha sido traída a la Cámara junto a otras, como la de la Igualdad de Trato, que también se quedó en el 'tintero'.
En cuanto al objeto de la Ley, el PSOE detalla que se ocupa del proceso del final de la vida, concebido como un final próximo e irreversible, eventualmente doloroso y potencialmente lesivo de la dignidad de quien lo padece, para, en la medida de lo posible, aliviarlo en su transcurrir, con respeto a la autonomía, integridad física e intimidad personal de la persona.
Es más, con esta normativa pretende asumir legalmente el consenso generado sobre los derechos del paciente en el proceso final de su vida, sin alterar, en cambio, la tipificación penal vigente de la eutanasia o suicidio asistido, concebido como la acción de causar o cooperar activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, "aspecto ajeno a lo regulado en esta ley", incide el PSOE.
NO ES EUTANASIA LO QUE SE REGULA
De esta manera, insiste en su argumentación en que esta normativa nada tiene que ver con la eutanasia y representa una actuación "completamente" ajena a dicha práctica. "No cabe sin embargo incluir entre los derechos consensuados de los pacientes en el proceso final de su vida, el de ser sujeto de la actuación conocida como 'eutanasia', un término que etimológicamente significa 'buena muerte'", insiste en varias ocasiones.
Además, resalta que algunas comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, se han ocupado ya de regular la materia, aunque con "desigual extensión". Por ello, plantea la presente ley como una normativa estatal básica que reconozca en España un "haz de derechos" a todas las personas, con independencia del territorio o de la administración sanitaria encargada de velar por su tratamiento en el proceso final de la vida.
En este sentido, la regulación planteada contiene una previsión de derechos de las personas en el marco de la prestación de los servicios sanitarios y una garantía de acceso a determinadas prestaciones concretas. En concreto, se establecería el principio fundamental de pleno respeto a la voluntad de las personas en el proceso final de su vida y con ello, plantean una delimitación de la aplicación de la ley mediante la presencia de un pronóstico vital reducido en el tiempo e irreversible.
Igualmente, otro apartado estaría dirigido a la declaración de las personas en el derecho final de su vida, nucleada en torno a l derecho a la toma de decisiones, que presupone, como ha afirmado el propio Tribunal Constitucional, según el PSOE, el derecho a una información completa, clara y comprensible. Junto a esta información, los elementos de falta de capacidad que pueden darse en los pacientes en razón de su minoría de edad o de su estado físico y cognitivo.
"En todos los casos se trata de garantizar la primacía de la voluntad de la persona en el proceso final de su vida, así como las vías de conocimiento y manifestación de dicha voluntad, y de proscribir cualquier consecuencia discriminatoria en la atención sanitaria que pudiera derivarse de dicha voluntad y, específicamente, del rechazo a determinados tratamientos.
El resto de preceptos determinarían el marco de actuación de los profesionales sanitarios y las obligaciones de las administraciones concernidas al objeto de dar satisfacción a los derechos recogidos anteriormente.
Con todo ello, el PSOE asegura que en esta ley se prevén las garantías necesarias para que esa voluntad se configure de modo plenamente informado y para que los profesionales puedan acceder a la misma, así como la obligación de adecuar el esfuerzo terapéutico a la situación del paciente, proscribiendo así las actuaciones que puedan entrañar ensañamiento terapéutico y dando plena cobertura a la disminución proporcional de ese esfuerzo en razón del bienestar del paciente, y siempre con las garantías de decisión compartida por varios profesionales y de información al paciente y respeto a su voluntad.