MADRID 3 Nov. (EUROPA PRESS) -
Los productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud tendrán por primera vez el mismo precio en todas las comunidades autónomas a raíz de la publicación de una orden ministerial en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Según ha explicado el ministerio en un comunicado, esta medida permitirá calcular el importe de facturación de cada uno de los productos incluidos en la oferta de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y fomentará la equidad en el acceso a estos productos, pues hasta ahora este factor era diferente en cada comunidad autónoma.
Esta iniciativa, que establecerá un factor común de facturación de la prestación con productos dietéticos, supondrá además un ahorro de alrededor de 55 millones de euros.
En la actualidad, en la oferta de productos dietéticos del Sistema nacional de Salud, se aplican importes máximos de financiación, y cada producto tiene un precio de oferta que no supera el importe máximo que le corresponde. El importe de facturación es la cantidad a la que abonan los productos dietéticos cuando son facturados por las oficinas de farmacia.
El factor de facturación, hasta ahora, no era común, lo que hacía que el precio final del producto fuera distinto en cada comunidad autónoma. La Orden Ministerial publicada hoy determina un coeficiente de corrección mediante el cual se fije el factor común de facturación, que permitirá calcular el importe de cada uno de los productos.
El factor común de facturación ha tenido en cuenta los distintos factores aplicados por las comunidades autónomes y el Ingesa (Ceuta y Melilla) y los precios de oferta de los productos financiables. De esta manera, se calculará a partir de un coeficiente de corrección, añadiendo el IVA, en productos de menos de 100 euros (1,216012), de 100 a 200 euros (1,202501) y de más de 200 euros (1,176360).
El factor común de facturación se aplicará en la facturación correspondiente al mes siguiente a la entrada en vigor de la orden ministerial. Se trata del factor por el que se multiplica el precio del producto para calcular el margen para la farmacia y los distribuidores. De este modo, de acuerdo con esta orden, por ejemplo, de un producto de 100 euros, el margen sería del 21,6012%.
APORTACIÓN DEL USUARIO
Por otra parte, Sanidad ha establecido los criterios básicos para la aportación del usuario. En este sentido, estarán exentos de aportación los productos destinados a procesos de larga duración, sin alternativa médica nutricional.
En este caso se trata de trastornos metabólicos complejos, que son, en general, enfermedades raras que requieren tratamientos para toda la vida y, en muchos casos, los dietoterápicos son la única fuente de alimentación del paciente.
De aportación reducida serán los productos de nutrición enteral, que están dirigidos a los pacientes con determinadas patologías y en situaciones clínicas en las que no pueden cubrir sus necesidades nutricionales con alimentos de consumo ordinario.
Por último, tendrán aportación normal los productos destinados a tratamientos alérgicos. así, se trata de fórmulas para la alergia e intolerancia a las proteínas de la leche de vaca, es decir, sustitutos de las leches de fórmula. Los usuarios abonarán cantidades que no superan el coste de la alimentación básica del lactante sano.