El PP registra una PNL para mejorar la regulación de los "dispositivos susceptibles de liberación de nicotina"

Archivo - Tabaco calentado.
Archivo - Tabaco calentado. - ANDREY SAYFUTDINOV/ISTOCK - Archivo
Publicado: viernes, 15 marzo 2024 17:23

MADRID, 15 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Grupo Parlamentario Popular ha registrado una Proposición no de Ley relativa a mejorar la regulación del consumo, la publicidad, la promoción, el patrocinio y la fiscalidad de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina, para su debate en la Comisión de Sanidad.

A través de esta PNL, se insta al Gobierno a: regular el consumo, la publicidad, la promoción y el patrocinio, así como la fiscalidad, de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina en los mismos términos en los que están regulados los productos del tabaco, así como a legislar adecuadamente los puntos de venta y la comercialización de dichos productos y de los envases de recarga.

También se pide materializar acciones informativas y formativas sobre el impacto negativo de los dispositivos en la salud para mejorar la prevención y la reducción de su uso, especialmente entre los jóvenes.

El Partido Popular ha registrado esta PNL porque el 'Real Decreto 47/2024' no incluye ni afecta a los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina conocidos comúnmente como vapeadores.

Este Real Decreto entrará en vigor el próximo mes de abril _tres meses después de su publicación_, y transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE, en lo que se refiere a la retirada de determinadas excepciones _mensajes informativos, advertencias sanitarias y fotografías_ aplicables a los productos de tabaco calentado con el fin de equipararlo a los cigarros convencionales.

En dicho sentido, el Real Decreto 47/2024 regula aspectos relativos a la fabricación, la presentación y la comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, prohibiendo la venta del tabaco calentado que contiene aromas y obligando a que en el etiquetado figuren las advertencias relativas a los efectos perjudiciales para la salud.

De igual forma, la nueva regulación amplía la prohibición de comercializar productos del tabaco con aroma característico, con aromatizantes en sus componentes _filtros, papeles para fumar, envases o cápsulas_ o con cualquier técnica que permita modificar el olor o el sabor de los productos del tabaco, así como intensificar el humo de los productos del tabaco calentado. Además, el Real Decreto citado dispone que los filtros, los papeles y las cápsulas no podrán contener tabaco ni nicotina.