Los parados de larga duración recuperan su derecho a una asistencia sanitaria pública

Sala de espera de un centro de salud de Castilla y León.
SACYL
Actualizado: domingo, 1 enero 2012 11:01

MADRID 1 Ene. (EUROPA PRESS) -

La nueva Ley General de Salud Pública aprobada el pasado 22 de septiembre en el Congreso de los Diputados establece que a partir de este domingo, 1 de enero, los parados de larga duración que ya han agotado la prestación o el subsidio de desempleo recuperarán su derecho a una asistencia sanitaria pública.

El objetivo de dicha norma, impulsada por el anterior Gobierno socialista, es garantizar la universalización del Sistema Nacional de Salud (SNS) y, a tal efecto, extiende el derecho a la asistencia sanitaria pública a todos los ciudadanos residentes en territorio nacional a los que no se les reconoce en aplicación de otras normas del ordenamiento jurídico.

Hasta ahora, y según las estimaciones del Ministerio de Sanidad, en España había cerca de 200.000 personas que, por diferentes motivos, permanecían fuera de la sanidad pública en España, tanto parados que ya han agotado la prestación o el subsidio de desempleo como a determinados colectivos, como abogados o arquitectos.

Esto hacía que "legalmente" las comunidades pudiesen negarse a ofrecerles una atención sanitaria ordinaria, "no así en Urgencias", según reconocía el entonces secretario general de Sanidad, Alfonso Jiménez.

En cambio, a partir del 1 de enero este número se reduce un poco más ya que los 40.000 parados que perdieron su prestación y no pudieron acudir a otras alternativas --como ser beneficiarios de otros titulares o acreditarse como persona sin recursos-- recuperan el derecho a la asistencia sanitaria que tenían cuando cotizaban.

De este modo, quedarán solventados los "desajustes" que se habían producido en algunas comunidades, como Galicia, Murcia o Baleares, con la atención a estas personas, tanto en los centro sanitarios como al llegar a las farmacias con sus recetas.

Para el resto de colectivos, la ley establece que el Gobierno debe elaborar en un plazo de seis meses un reglamento con los términos y condiciones de la extensión del derecho para quienes ejerzan una actividad por cuenta propia.

No obstante, en estos casos las Cortes acordaron que la elaboración de dicho reglamento se haga "atendiendo a la evolución de las cuentas públicas".