La OMC reclama una ley que regule la objeción de conciencia sanitaria

Actualizado: viernes, 2 julio 2010 16:25

Piden también que se fije una única mayoría de edad sanitaria

MADRID, 2 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Organización Médica Colegial (OMC) ha pedido una ley para regular la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, ya que consideran "insuficiente" para garantizar la seguridad jurídica de profesionales y pacientes la primera y única referencia legal a este derecho, recogida en la nueva ley del aborto. Además, reclaman fijar una única mayoría de edad sanitaria para todos los procesos.

Así lo ha manifestado este viernes en rueda de prensa el presiente de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS), Ricardo de Lorenzo, en el encuentro informativo organizado por la OMC en Madrid bajo el título 'La objeción de conciencia en el ámbito sanitario'.

Según ha explicado De Lorenzo, por ahora, España carece de regulación legal de la objeción de conciencia sanitaria y, por ello, los casos en los que estos profesionales se niegan a practicar una intervención deben resolverse en tribunales.

A juicio de este abogado, es necesaria una ley orgánica que regule la objeción de conciencia sanitaria, un tema del que debatirán entre el 4 y el 8 de octubre los países de la UE. Sólo Francia, Alemania, Italia, Holanda tienen legislación al respecto, unas normas que no garantizan en todos los casos una completa protección jurídica.

UNA LEGISLACIÓN "INSUFICIENTE"

Considera también "insuficiente" para garantizar la seguridad jurídica de médicos y pacientes la referencia a la objeción de conciencia que recoge la ley del aborto, ya que "reconoce el derecho a la objeción del médico, pero añade también 'sin que pueda afectar al acceso y a la calidad de la prestación'", punto que genera dudas.

Señala que, con el actual planteamiento legal en España y el resto de la UE, el aborto "pasa de ser un delito a un derecho exigible a partir del próximo lunes, por lo que requiere de una regulación lo suficientemente específica y detallada para evitar situaciones de inseguridad tanto para las mujeres como para los profesionales".

Juzga que existe aún "una disquisición jurídica no resuelta" en el hecho de que las menores tengan que informar a sus padres de que van a abortar. Se trata "de la existencia o no existencia en España del concepto de mayoría de edad sanitaria", que en la actualidad "no existe como tal" como se entiende e Francia o Reino Unido.

LAS "INTERPRETACIONES" DE LA MAYORÍA DE EDAD

"En España no se contempla el tema de mayoría de edad como tal, sino que se contempla la ley 41/2002, que es la ley de autonomía sanitaria, cuando un menor es susceptible de ser escuchado por parte del médico", ha apuntado.

"Entonces, por parte de la Administración pública, del gobierno y de los juristas hay una colisión en cuanto a la interpretación de esa mayoría de edad (...) por eso, se ha pedido también que se establezca, de una forma clara, una mayoría de edad sanitaria", dice.

Para el presidente de la OMC, Juan José Rodríguez Sendín, es clave regular la objeción de conciencia sanitaria con carácter general porque el médico necesita poder objetar "como se necesita el aire para respirar".

Dice que objetar "no es pretender que se cambie una norma", sino pedir que se respete que un profesional de la sanidad "no haga aquello en lo que no cree", pues el facultativo debe "responder ante el paciente, ante el sistema de salud y ante los valores de la Medicina, inherentes "la esencia de esta profesión".

Sobre el hecho de que, con la nueva regulación del aborto será el médico quien deba decidir sobre las menores en situación de conflicto familiar, Rodríguez Sendín ha dicho que cree que "la responsabilidad absoluta no la debe tener el profesional. No obstante, juzga que el profesional que tenga que decidir no podrá objetar de esta responsabilidad, puesto que ya ha aceptado poder practicar abortos.