MADRID, 8 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Asamblea General de la Organización Médica Colegial (OMC) ha aprobado una declaración sobre los conflictos ético-deontológicos que plantea la publicidad avalada por instituciones, organizaciones y sociedades científico médicas, de la Comisión Central de Deontología (CCD), en la que se avisa de que "no es ético" que las entidades médicas avalen productos alimentarios de "dudoso beneficio" para la salud y, "mucho menos", cuando puedan ser perjudiciales.
La CCD ha elaborado esta declaración a raíz de la solicitud trasladada a la Organización Médica Colegial (OMC) por una médico miembro de la Comisión de Deontología de un colegio de médicos que ponía en cuestión la relación existente entre algunas sociedades científicas y productos como los cereales, galletas, salchichas, bebidas, pañales, compresas, leche o compuesto de Omega-3.
Y es que, a juicio de la demandante, más allá de lo que se anuncie, es "grave" que se preste la imagen de médicos y sociedades científicas para avalar la superioridad y excelencia de determinados productos alimentarios o de marcas comerciales sobre otras, sin que se haya probado la base científica sobre la que se sustenta esta publicidad.
En este sentido, el CCD ha recordado que la publicidad médica debe ser "objetiva, prudente y veraz" para no levantar "falsas esperanzas" o conceptos "infundados", por lo que ha advertido de que es "contrario" a la ética hacer publicidad "engañosa y encubierta", así como promocionar productos "sin suficiente soporte científico".
DEBEN TENER EVIDENCIA CIENTÍFICA
Por ello, ha asegurado que las instituciones, organizaciones y sociedades científico médicas no deberían avalar publicitariamente la "bondad" de ningún producto de consumo que no tenga evidencia científica probada. Asimismo, y conscientes de la necesidad actual de contar con el patrocinio de la industria para desarrollar actividades docente y formativas, el organismo ha reconocido que esto es deontológicamente aceptable siempre que haya transparencia, asunción de responsabilidades por parte de los promotores y que los beneficios de los productos ofrecidos a la población superen "ampliamente a los posibles riesgos o efectos adversos".
Ahora bien, prosigue, es "contrario" a la deontología médica solicitar o aceptar contraprestaciones a cambio de prestar la imagen de la profesión médica para avalar productos alimenticios de "dudosa salubridad", así como hacer publicidad "engañosa o encubierta" o promoción de un producto de consumo sin el suficiente soporte científico.
"En el caso que de una institución, organización o sociedad científico médica decida hacer publicidad de cualquier tipo de producto, deberá considerar que no es nocivo para la salud, que existe evidencia científica sobre los beneficios para la salud y que declare la existencia de posibles conflictos de interés en relación con las industrias que comercializan dicho producto", ha zanjado.