Las nuevas medidas de flexibilización del toque de queda y aforos podrán entrar en vigor este viernes, avanza Vergeles

El consejero de Sanidad, José María Vergeles, en rueda de prensa
El consejero de Sanidad, José María Vergeles, en rueda de prensa - JUNTA DE EXTREMADURA
Publicado: jueves, 4 marzo 2021 10:11

MÉRIDA, 4 Mar. (EUROPA PRESS) -

El vicepresidente segundo y consejero de Sanidad y Servicios Sociales, José María Vergeles, ha avanzado que las nuevas medidas de flexibilización aprobadas este pasado miércoles, como el retraso del toque de queda a las 23,00 horas, la ampliación del aforo de las terrazas al 75 por ciento o el aumento de cuatro a seis personas por mesa, podrán entrar en vigor este viernes, 5 de marzo.

Así, y aunque Vergeles señaló este pasado miércoles que las medidas entrarían en vigor el sábado, finalmente, será mañana viernes cuando "los extremeños podrían beneficiarse de estas flexibilizaciones", ha explicado el consejero a través de sus redes sociales.

Por tanto, el objetivo es que las nuevas medidas de flexibilización se publiquen este viernes en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), y puedan entrar en vigor desde el momento de la publicación. "Lo vamos a intentar, los sectores y los extremeños se lo merecen", ha resaltado Vergeles.

El titular de Sanidad ha resaltado que aunque Extremadura se encuentra en estos momentos en nivel de riesgo bajo o 1, tras alcanzar una incidencia de 50 casos por cada 100.000 habitantes a los 14 días, desde la Junta de Extremadura han "sido prudentes" al adoptar estas medidas de flexibilización, que corresponderían a un nivel de alerta 3.

MEDIDAS APROBADAS

Cabe destacar que este pasado miércoles, la Junta de Extremadura aprobó en Consejo de Gobierno el retraso de una hora en la entrada en vigor del toque de queda, que pasa de las 22,00 a las 23,00 horas, hastas las 6,00 horas, tanto para las personas que residan, se encuentren o transiten por el territorio.

Además, se sube de cuatro a seis el número máximo de personas que pueden reunirse, mientras que en el caso de los velatorios, se establece en 10 las personas que pueden reunirse si el espacio es cerrado, y en 20 si es al aire libre, mientras que el entierro, el máximo es de 25.

Además, en los lugares de culto se ha marcado un aforo máximo del 50 por ciento del total, mientras que en las ceremonias que se celebren en instalaciones públicas o privadas, no podrá superarse el 50 por ciento del aforo, hasta un máximo de 100 personas en espacios cerrados y de 150 en espacios al aire libre.

Por su parte, los comercios podrán tener un aforo del 40 por ciento, mientras que en las zonas comunes de los centros comerciales, el límite se mantiene en el 30 por ciento.

Respecto a la ocupación en las zonas comunes en los hoteles y alojamientos turísticos, ésta no podrá superar el 35 por ciento del aforo, y en los apartamentos turísticos y los alojamientos rurales de contratación íntegra, podrán reunir un máximo de 10 personas en la totalidad del alojamiento, salvo que se trate de convivientes.

En cuanto a la hostelería, el aforo se establece en el 40 por ciento en el interior de los locales y se amplía al 75 por ciento en la terraza, mientras que continúa prohibido el consumo en barra, y se recomienda no poner televisión ni música.

También se permite el encargo de comida y bebida para llevar, con un servicio de entrega hasta las 00,00 horas, mientras que el límite máximo de personas en la mesa o agrupación de mesas es de 6 personas, salvo que se trate exclusivamente de convivientes y se asegurará el mantenimiento de la distancia de seguridad entre las mesas y agrupaciones de mesas.

CINES Y TEATROS

En cuanto a cines, teatros, auditorios, circos y similares, se deberá contar con butacas preasignadas y no se podrá superar el 50 por ciento del aforo autorizado, mientras que en el resto de los locales, en lugares cerrados, no se podrá superar el 50 por ciento del aforo autorizado, ni reunirse más de 50 personas.

Cuando se trate de actividades al aire libre, el público deberá estar sentado, guardando la distancia de seguridad y no se podrá superar el 50 por ciento del aforo autorizado ni reunirse más de 200 personas.

Así, en cuento a las instalaciones deportivas cubiertas, y en las piscinas de uso deportivo se establecerá un límite del 30 por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo, sin público, aunque estará permitida la asistencia de público con un límite del 30 por ciento del aforo cuando se desarrollen competiciones oficiales.

Respecto a las instalaciones deportivas y piscinas de uso deportivo al aire libre el límite será del 40 por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo y se permitirá la asistencia de público hasta un máximo del 50 por ciento del aforo destinado a éste en las competiciones oficiales, mientras que en los gimnasios, el límite será del 30 por ciento del aforo.