MADRID, 20 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados ha aprobado por consenso la proposición de ley que endurecerá la actual regulación del tabaco y que, entre sus novedades, prohibirá a los medios de comunicación mostrar imágenes de fumadores o hacer, directa o indirectamente, publicidad del tabaco.
En concreto, todos los grupos políticos han apoyado por unanimidad las medidas relacionadas con el ámbito de la sanidad pública y los programas de deshabituación tabáquica recogidas por la ley, a los que los 'populares' han logrado convertir en candidatos a entrar en la cartera de la sanidad, previa aprobación del Interterritorial.
Sin embargo, el PP ha mantenido hasta el final su rechazo a tres puntos: no habilitar 'cubículos' para fumadores en la hostelería, no indemnizar a los empresarios que hicieron obras y en la definición de terraza, que debería tener en cuenta "las diferencias territoriales".
Esta proposición de ley, que pasará ahora al Senado y que tiene previsto entrar en vigor el 2 de enero de 2011, "prohíbe en los medios de comunicación", incluido Internet, emitir imágenes "en los que los presentadores, colaboradores o invitados aparezcan fumando".
La norma prohíbe también a televisiones, radios y prensa "mencionar o mostrar, directa o indirectamente, marcas, nombres comerciales, logotipos u otros signos asociados a productos del tabaco". No obstante, respeta las imágenes de fumadores que aparecen en las películas.
MÁQUINAS EXPEDEDORAS EN TODOS LOS BARES
Además, la nueva norma amplía el tipo de locales que podrán tener máxinas expendedoras. Como novedad, podrán estar en las tiendas de conveniencia de las gasolineras y en los locales de ocio donde ahora sí está prohibido fumar, es decir, salas de fiesta, casinos y todos los hoteles, bares y restaurantes.
Este texto señala también que las administraciones públicas deberán "promover" programas para la deshabituación tabáquica --sobre todo en Atención Primaria-- y "potenciar" el acceso a tratamientos de deshabituación tabáquica y la creación de unidades de deshabituación.
Asimismo, invita a las administraciones públicas a concienciar contra el tabaco en las escuelas y actuar en atención pediátrica "con programas de información específica para padres fumadores y campañas sobre los perjuicios que la exposición al humo en los menores".
Además, fija que el Gobierno determinará, con un Real Decreto, "los contenidos y componentes de los productos del tabaco, en especial los elementos adictivos y las condiciones de etiquetado".
El Ministerio de Sanidad tendrá que remitir a las Cortes Generales cada dos años un informe de evaluación del impacto de esa reforma sobre la salud pública. La obligación se extenderá durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la norma.
TRABAJADORES, PROHIBIDOS EN LAS HABITACIONES DE FUMADORES
Por lo demás, se confirman los acuerdos ya conocidos sobre esta proposición de ley, que prohíbe fumar en todos los espacios públicos cerrados y también en algunos al aire libre, como parques y lugares de ocio infantil, los colegios y los recintos hospitalarios.
La definición de espacios públicos --es decir, donde estará prohibido fumar-- son "todos los lugares accesibles al público o de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada", los transportes públicos o colectivos y las terrazas con "un máximo de dos paredes".
Las excepciones a esta norma serán las habitaciones que los dueños de hoteles decidan dedicar a fumadores, un máximo del 30 por ciento del total. Estas deben ser "fijas", estar separadas del resto y señalizadas con carteles permanentes. Los trabajadores no podrán acceder a ellas "mientras se encuentre un cliente en su interior, salvo caso de emergencia".
Se permitirá fumar en espacios al aire libre de las universidades y centros "exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes". También podrán fumar a los presos, los pacientes de los psiquiátricos de media y larga estancia y los internos en las residencias de mayores o discapacitados.
Podrán hacerlo en zonas exteriores o en salas cerradas habilitadas al efecto, que deberán ser señalizadas y contar con ventilación independiente. Estos espacios, así como las zonas donde se prohíbe fumar, deberán señalizarse "con carteles colocados en lugares visibles" y que estarán redactados "en castellano y en la lengua cooficial" de cada comunidad.
REGULAR LOS CLUBS DE FUMADORES
Por otra parte, podrán fumar también los socios de los clubes privados de fumadores, que para ser considerados como tal deberán ser "entidades con personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compra-venta". Tampoco podrán permitir la entrada de menores.
A estos clubs "no les será de aplicación lo dispuesto en esta ley, relativo a la prohibición de fumar, publicidad, promoción y patrocinio, siempre que se realice en el interior de su sede social mientras en ella sólo estén sus socios".
Serán las autonomías las encargadas de aprobar las normas de desarrollo y ejecución de esta ley, incluidas "las características y advertencias sanitarias correspondientes".