BRUSELAS 22 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este jueves que una administración pública no puede limitar un concurso público para la prestación de servicios médicos a centros privados situados "exclusivamente" en un término municipal concreto, que puede no ser el del domicilio de los pacientes a los que van dirigidas esas prestaciones.
Ello implicaría una "exclusión automática" de los licitadores que no pueden prestar servicios en un centro de este tipo situado en el mismo término municipal, pese a cumplir con todos los demás requisitos del concurso.
El Tribunal ha respondido así a una consulta prejudicial de un juzgado de Bilbao, por la decisión del Grupo Hospitalario Quirón de impugnar dos concursos públicos abiertos por el Gobierno vasco en 2011 para contratar la gestión de servicio público de apoyo al área de salud de Vizcaya, en concreto de los hospitales de Basurto y Galdako.
En ambos casos, el anuncio de licitación especificaba que el lugar de ejecución de los servicios sería "exclusivamente" el municipio de Bilbao.
El Grupo Hospitalario Quirón impugnó ambos concursos, al considerar que tal exigencia es contraria a los principios de igualdad de trato, de libre acceso a las licitaciones y de libre competencia. Quirón cuenta con un hospital general privado en Erandio (Vizcaya) que, a su juicio, cumpliría con todos los requisitos de las licitaciones pese el de compartir municipio, pese a ser colindante de Bilbao y formar, junto a otros municipios, el área denominada 'Gran Bilbao'.
En este contexto, el TUE considera que la exigencia geográfica constituye una obligación que "no sirve para alcanzar el objetivo de garantizar la proximidad y la accesibilidad" del centro privado de apoyo, en interés de los pacientes, allegados y personal médico que ha de trasladarse hacia dicho centro, "garantizando al mismo tiempo un acceso igual y no discriminatorio a esos contratos de todos los licitadores".
Y añade que esa exigencia de ubicación geográfica excluye automáticamente a los licitadores que no pueden prestar los servicios de que se trata en un centro situado en un término municipal concreto, a pesar de que puedan cumplir los demás requisitos establecidos en los pliegos de condiciones y las especificaciones técnicas de los contratos de que se trata, como ocurre con el Grupo Hospitalario Quirón.