No ofrecer el consentimiento informado a los pacientes puede "vulnerar" su derecho a la integridad física

Actualizado: jueves, 7 abril 2011 13:56

MADRID, 7 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha otorgado el amparo a un paciente que fue sometido a una cirugía, tras la cual sufrió una incapacidad funcional total en su mano derecha, sin haber recibido un consentimiento previo sobre los riesgos de la intervención, ya que considera que se ha "vulnerado su derecho a la integridad física".

El paciente ingresó el 4 de septiembre de 2005 por su propio pie en la Clínica Vicente San Sebastián de Bilbao (Vizcaya) con dolor precordial, y al día siguiente fue sometido a un cateterismo cardiaco en el que se le encontró una lesión severa en una coronaria, por lo que se le colocó un 'stent' con resultado óptimo.

Sin embargo, tras la intervención el paciente sufrió una inflamación y un hematoma en la mano que derivó posteriormente en una incapacidad funcional total.

Ante esta situación el paciente solicitó a la empresa aseguradora de los médicos una indemnización por daños y perjuicios, alegando que estos no le informaron antes de la operación de los riesgos y consecuencias que ésta podía tener.

Ni el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Bilbao primero ni la Audiencia Provincial de Vizcaya dieron la razón al demandante, ya que consideraron que la falta de información estaba justificada por haber sufrido 11 años antes otro cateterismo y porque la prueba "se hizo en un momento en el que existía riesgo vital".

Sin embargo, el Alto Tribunal ha determinado ahora que la asistencia recibida por el demandante no satisfizo su derecho a prestar un consentimiento debidamente informado y que las resoluciones judiciales impugnadas que rechazaron su demanda se atuvieron a criterios no previstos legalmente (edad u otra intervención idéntica practicada once años antes) a la hora de ponderar las circunstancia del caso, "e interpretando y aplicando las normas concernidas de manera contraria a la mayor efectividad del derecho".

Según entienden, la regulación legal establece que, en principio, cada intervención médica debe estar autorizada por el previo consentimiento del paciente que, a su vez, se ha de encontrar precedido de la correspondiente información sobre el procedimiento a aplicar.

"Ello permite hacer efectivo el derecho fundamental a la integridad física del paciente respecto de las actuaciones médicas que se efectúen y ofrece a los médicos la garantía de que sus actuaciones se desarrollan dentro de los límites que impone la protección del referido derecho", reza la sentencia.

Por tanto, es "irrazonable" el argumento de las resoluciones judiciales de que era suficiente la información prestada al paciente con ocasión de un cateterismo que le fue practicado 11 años antes, por lo que no era necesario dársela nuevamente.

CONSENTIMIENTO INFORMADO, AUNQUE HAYA "RIESGO VITAL"

Además, ante la afirmación de la existencia de "riesgo vital", la Sala no aprecia razonamiento alguno en las resoluciones recurridas sobre la imposibilidad de obtener el consentimiento informado o de consultar a los familiares o personas vinculadas de hecho al paciente en el tiempo transcurrido desde su ingreso hasta que se practicó la intervención.

"Aunque la decisión médica no se adoptara de forma inmediata al ingreso del paciente, lo cierto es que el lapso de tiempo transcurrido parece suficientemente amplio como para que, una vez que los facultativos entendieron procedente la realización del cateterismo como solución para la dolencia del paciente, éste fuera informado sobre las consecuencias, riesgos y contraindicaciones de la intervención", añade la sentencia.

Los magistrados concluyen que no basta con que exista una situación de riesgo para omitir el consentimiento informado, "sino que aquél ha de encontrarse cualificado por las notas de inmediatez y gravedad, ninguna de la cuales ha sido objeto de mención y, mucho menos, de análisis por parte de los órganos jurisdiccionales".