MURCIA 3 Ago. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Murcia ha elevado una cuestión de inconstitucionalidad sobre la determinación de servicios mínimos que el director-gerente del Servicio Murciano de Salud (SMS) decretó para la Huelga General, convocada por CCOO y UGT, el 29 de septiembre del pasado año.
Así lo estima en un auto de fecha 27 de julio, donde el Juzgado acuerda "elevar al TC cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 7.2.1 de la Ley Autonómica 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, que otorga al director gerente del SMS competencia para aprobar las medidas que garanticen los servicios mínimos en los casos de huelga en los centros dependientes del SMS por posible vulneración del artículo 28.2 de la Constitución Española".
El fundamento jurídico de dicho auto estriba en que el director-gerente "no es un órgano imparcial, toda vez que es simultáneamente, órgano superior y central de gestión y jefe de personal", mientras que la doctrina del TC "ha insistido en la necesidad de que las facultades controvertidas se atribuyan a órganos que podrían
denominarse como políticos o de gobierno", mientras que en este caso nos encontramos ante un órgano "puramente administrativo".
El resultado de dicha cuestión de inconstitucionalidad es previo a que el Juzgado referido entre en el fondo de la demanda interpuesta por UGT y CCOO, relativa a la imposición de unos servicios mínimos considerados "abusivos" por las organizaciones sindicales.
Y es que, según fuentes de sendos sindicatos, estos servicios mínimos fueron el cien por cien en quirófanos, puertas de urgencias, quemados y paritorios. En el resto, como pasillos y habitaciones, el 50 por ciento; de manera que en su conjunto, los servicios afectaron al 76 por ciento del total de los trabajadores y trabajadoras del SMS.
Por ello, UGT y CCOO esperan que la cuestión de inconstitucionalidad sea admitida a trámite y que el Tribunal Constitucional se pronuncie "en contra de la atribución que la Ley autonómica hace al director gerente para decretar los Servicios Mínimos referidos, sentando doctrina que, de cara a futuras huelgas, deberá ser tenida en cuenta por la Consejería de Sanidad y por el Gobierno regional".