Murcia permite la apertura del ocio nocturno hasta la 1.00h

Terrazas de bares de copas en la primera noche sin toque de queda tras el fin del estado de alarma, a 09 de mayo de 2021, en Sevilla
Terrazas de bares de copas en la primera noche sin toque de queda tras el fin del estado de alarma, a 09 de mayo de 2021, en Sevilla - María José López - Europa Press
Publicado: miércoles, 2 junio 2021 12:35

En las playas, deberá respetarse la distancia de seguridad entre personas o grupos de personas

MURCIA, 2 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Salud permite desde este miércoles que los locales de ocio nocturno y discotecas, salas de baile, karaoke, pubs, bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo puedan realizar actividades de restauración y hostelería compatibles con su licencia o autorización hasta la 1.00 horas.

Así aparece en la orden publicada este miércoles por el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) y que tiene por objeto establecer el marco general para la gestión de la desescalada en la Región, sustituyendo a la anterior normativa que regulaba las restricciones a aplicar para afrontar la pandemia.

No obstante, la actividad de baile queda suspendida, estando en consecuencia deshabilitadas las pistas de baile para su uso habitual, debiendo ocuparse con mesas y sillas, respetando los aforos y distancias aplicables a los establecimientos de restauración y hostelería. Así, el aforo será del 50% en interiores para niveles de alerta municipal bajo o medio; del 30% para alerta alta; prohibido en interiores con riesgo muy alto; y sin restricciones en terrazas independientemente del nivel de alerta.

En todos estos establecimientos y locales el consumo será siempre sentado en mesa, "no permitiéndose el baile ni la realización de actuaciones espontáneas o amateur de canto, salvo en el caso de los establecimientos de karaoke, que deberán disponer de un protocolo específico de actividad para la prevención del COVID en el que se contengan las medidas de prevención y control previstas para el desarrollo de la actividad", añade la orden.

A tal efecto se presentará una declaración responsable, junto con dicho protocolo, que deberá ser previamente validado por la Dirección General de Salud Pública y Adicciones antes del inicio de la actividad.

Estarán permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc-jockey, siempre que los clientes vayan provistos de mascarilla y no se consuma comida y bebida durante la actuación, asegurándose una ventilación suficiente y una distancia de seguridad de, al menos, dos metros con el público o de tres si hay canto o instrumentos de viento.

Cabe recordar que en la nueva orden se definen cuatro niveles de alerta: el nivel 1 (bajo); el nivel 2 (medio); el nivel 3 (alto); y el nivel 4 (muy alto). Semanalmente se encuadrarán los 45 municipios de la Región en estos niveles de alerta, que vienen determinados en función de los niveles de riesgo, los niveles de transmisión epidemiológicos, indicadores asistenciales y por otros factores como el tamaño del municipio, su densidad de población o la tendencia observada en la evolución de los casos en cada término municipal.

VELATORIOS Y BODAS

En lo que respecta a los velatorios y entierros, el número máximo de personas permitidas oscila entre 15 y 50 para interiores y de 30 a 100 al aire libre en función del nivel de alerta sanitaria.

En el caso de ceremonias nupciales civiles, los asistentes permitidos oscilan entre el número máximo de personas previsto para grupos informales y 100 para interiores y del máximo para grupos informales hasta 200 al aire libre en función del nivel de alerta sanitaria.

En relación a las celebraciones posteriores a las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas y civiles, tales como comuniones, bautizos o jubilaciones, se recomienda su aplazamiento y si no fuera posible se aconseja su celebración en terrazas o en el exterior de los locales.

Con carácter general, a estas celebraciones les resultará de aplicación la normativa establecida para la prestación del servicio de hostelería y restauración, en todo lo que no se oponga a lo previsto en este apartado, y con independencia del lugar en el que se desarrollen.

Las celebraciones sociales que por costumbre se realizan con carácter periódico y habitual (aniversarios, cumpleaños, onomásticas, comidas de empresa, graduaciones, etc.) se les aplicará en cada caso las limitaciones que se apliquen a las reuniones de carácter informal.

Todos los participantes deberán permanecer sentados durante la celebración, no pudiendo utilizarse la pista de baile para su uso habitual. Además, el organizador de cada evento deberá disponer de un protocolo específico de seguridad frente a la transmisión del COVID19 y nombrar un coordinador COVID, que será el responsable de aplicar el protocolo, garantizar en todo momento el control del aforo, el respeto a la distancia de seguridad, el uso de mascarillas y el resto de medidas sanitarias aplicables.

Asimismo, el coordinador COVID tendrá la obligación de recoger los datos identificativos de todos los asistentes y trabajadores, con indicación de la mesa que se ocupa. Esta información deberá ser proporcionada a la Dirección General competente en materia de salud pública en caso de que así se solicite.

Se deberá garantizar el cumplimiento del resto de la normativa vigente en relación a la hostelería: asistentes sentados, número máximo de personas por mesa, obligación de uso de mascarilla excepto para comer y beber, que deberá ser proporcionada por los organizadores de la celebración si la que portan los trabajadores u asistentes no es adecuada o se deteriora, prohibición, en su caso, del servicio en barra.

NORMATIVA EN PLAYAS

En las playas se permitirá el uso de sombrillas, tumbonas, hamacas, sillas o toallas extendidas en el suelo. En todo caso deberá respetarse la distancia de seguridad entre los límites exteriores de dichos elementos, así como entre personas o grupos de personas.

Todos los objetos personales, como toallas, bolsas, cremas o juguetes deben permanecer junto a su propietario, evitando el contacto con el resto de usuarios.

La ocupación máxima de lavapiés, aseos, vestuarios o duchas, será de una persona, debiendo limpiarse y desinfectarse con frecuencia. Deberá ventilarse los espacios cerrados antes y al final del día. En el caso de la prestación de servicio de alquiler de tumbonas, hamacas, patines de agua, motos acuáticas o similares, deberá realizarse una desinfección adecuada después de cada uso.

Asimismo, los Ayuntamientos podrán establecer las medidas organizativas necesarias para garantizar el respeto de la distancia interpersonal de seguridad entre usuarios.

Sin perjuicio de las limitaciones que establezcan las ordenanzas municipales, estará permitida la práctica de actividades recreativas individualmente o en grupo, que impliquen el uso de balones, pelotas u objetos de lanzamiento, siempre que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad entre los jugadores y el resto de usuarios de la playa, y no se invadan las zonas ocupadas por estos.